Proceso de contratación PC-2010-7211 - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 231222703

Proceso de contratación PC-2010-7211

Número de Boletín47908

Empresas Publicas de Medellin E.S.P.

de Solicitud publica de ofertas Objeto: Prestacion de los servicios de produccion, diseño de conceptos creativos y asistencia en el desarrollo de estrategias y tacticas en campañas publicitarias y campañas de comunicacion comercial ATL, BTL y Digitales para la difusion y promocion del portafolio de productos y servicios de las Empresas Publicas de Medellin E.s.P. Apertura: Es el momento en el cual EPM da a conocer su interes en vincular a un contratista para llevar a cabo la prestacion de los servicios y/o actividades que estan interesadas en obtener y ponen a disposicion de los interesados el pliego que fija las condiciones de seleccion y contratacion. En este proceso la apertura se da el 29 de noviembre de 2010 a las 8 a.m. Publicacion, consulta y adquisicion del pliego de condiciones: El Pliego de Condiciones se podra consultar en la direccion electronica www.epm.com.co - pagina Te Cuento, sin al embargo, para adquirir el derecho a participar en el proceso, el interesado debe comprar el pliego de condiciones y especificaciones en dias habiles, desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2010, en el horario de 8:30 am, a 11:30 am, por un valor de setecientos mil pesos m.l. ($700.000), en el siguiente lugar: Carrera 58 # 42-125, Edificio de las Empresas Publicas de Medellin, Subdireccion Identidad Empresarial, Piso 1 Oficina 01-078. La publicacion del pliego de condiciones se realizara a partir del 29 de noviembre de 2010 a las 8 a.m. hasta el 6 de diciembre de 2010 a las 5 p.m. Forma de participacion: EPM considerara las propuestas de las personas juridicas nacionales o extranjeras en forma individual. No se aceptaran propuestas de personas naturales, empresas unipersonales, uniones temporales o consorcios. Requisitos de participacion: Podran ser consultados en la direccion electronica: http:// www.epm.com.co/tecuento/. Factores de escogencia: Para seleccionar la propuesta mas favorable se tendran en cuenta los siguientes factores de escogencia: Factores de Ponderacion: (5) Factor Simbolo Porcentaje (%) Puntaje Maximo 26 1. Presentacion de la campaña Pc 50 500 2. Comision de medios Cm 20 200 3. Comision de produccion externa Ce 20 200 4. Resultados de la agencia Ra 10 100 TOTAL 100 1.000 Cierre de presentacion de ofertas: Para los efectos del presente proceso el cierre se hara el 20 de enero de 2011 a las 3 p.m., en la Carrera 58 # 42-125, Edificio de Las Empresas Publicas de Medellin, subdireccion identidad Empresarial, Piso 1 miniauditorio 1-5.

(DA-0298560-7) Lunes, 29 de noviembre de 2010 11 "4.3. Por otra parte, para el demandante, el concepto que emite la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe ser entendido como una providencia judicial que pone fin al proceso y, por lo tanto, debe incluir un examen material y no limitarse a realizar un examen formal sobre la documentacion aportada, por cuanto, ante todo, las actuaciones estatales deben propender por el respeto al debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. Siendo ello asi, el concepto que emite la Corte Suprema de Justicia debe tener los mismos contenidos, exigencias y recursos de toda providencia judicial. Para esta Corporacion, no son de recibo los argumentos esgrimidos por el demandante, porque la Corte Suprema de Justicia en este caso no actua como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, comoquiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta funcion establecer la cuestion factica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradicion se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuacion tipica de esa conducta a la norma juridicopenal que la define como delito, pues si la labor de la Corte fuera esa, seria ella y no el juez extranjero quien estaria realizando la labor de juzgamiento. "Por esto -y no por otra razon- es que la intervencion de la Corte Suprema de Justicia en estos casos, se circunscribe a emitir un concepto en relacion con el cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos minimos que ha de contener la solicitud, los cuales se señalan en el Codigo de Procedimiento Penal."3. (Negrilla fuera de texto). En el presente caso, por tratarse de una solicitud de extradicion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de America, la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la etapa del tramite de extradicion que se surte en esa Corporacion, tenia asignada la labor de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 520 de la Ley 600 de 2000, pues el procedimiento debe adelantarse conforme a la legislacion interna. Igualmente, y de conformidad con el articulo 35 de la Constitucion Politica, tambien debia cotejar que los hechos imputados a la señora Henao, ciudadana colombiana por nacimiento, hubiesen sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no configuraran delito politico. En ese sentido, desde el punto de vista legal y constitucional, el hecho de que la ciudadana requerida sea portadora de un pasaporte de un pais extranjero, en este caso Holanda, no configura un aspecto que tuviera incidencia alguna en el concepto que debia emitir la Corte Suprema de Justicia ni sobre la decision que debia adoptar el Gobierno Nacional respecto de la solicitud de su extradicion. Dicha apreciacion del recurrente carece de cualquier sustento juridico. Respecto de la inquietud presentada por el recurrente en relacion con la eventual prescripcion de la accion penal respecto de las conductas delictivas por las cuales es solicitada en extradicion la señora HENAO, duda que sustenta en la punibilidad que le asigna la normatividad penal colombiana a esas conductas, debe señalarse que en la documentacion aportada por el pais requirente en sustento de la peticion de extradicion de su defendida, que incluye las normas penales aplicables al caso, se precisa que, de acuerdo con las leyes de ese pais, la accion penal se halla vigente por interrupcion del termino de la prescripcion. Al respecto, en la declaracion jurada en apoyo de la solicitud de extradicion rendida por un Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos de America para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, aportada por el Gobierno requirente con la solicitud de extradicion de la señora Henao, se indica: "10. Las partes de las leyes que son pertinentes a este caso se adjuntan a esta declaracion jurada como Prueba A. Cada una de dichas leyes se encontraba debidamente promulgada y en vigor al momento en que se cometieron los delitos y al momento en que se emitio la acusacion de reemplazo. Dichas leyes se mantienen en pleno vigor y efecto. De conformidad con las leyes de los Estados Unidos, una violacion de cualquiera de tales leyes es un delito mayor. 11. Ademas, he incluido como parte de la Prueba A, el texto fiel y exacto del Titulo 18, Codigo de los Estados Unidos, Seccion 3282, que es la ley de prescripcion para los delitos que se imputan en la acusacion de reemplazo. La ley de prescripcion exige que a un acusado se le imputen formalmente los cargos dentro de un plazo de cinco años de la fecha en que se cometio el delito (o delitos). Una vez que se ha radicado una acusacion formal o una acusacion de reemplazo ante un Tribunal Federal de Distrito, como sucede con los cargos en contra de Beatriz Elena Henao, alias "La Negra", la ley de prescripcion se detiene y el tiempo deja de correr. Una de las razones de esto es evitar que un delincuente se escape de la justicia simplemente escondiendo su paradero y manteniendose profugo por un largo periodo de tiempo. 12. He examinado exhaustivamente la ley de prescripcion aplicable y como la ley de prescripcion aplicable es de cinco años y la acusacion de reemplazo, que imputa violaciones penales que ocurrieron desde el mes de abril de 2001, o alrededor de esa fecha, hasta el mes de octubre de 2001, inclusive o alrededor de esa fecha se radico el 23 de octubre de 2001, al acusado se le imputaron formalmente los cargos dentro del periodo de tiempo de cinco años prescrito por la ley. El procedimiento judicial de los cargos en este caso no se encuentra prohibido por la ley de prescripcion". (Subraya agregada). Lo anterior, como lo señala el declarante, encuentra sustento en la norma Seccion 3282 del Titulo 18 del Codigo de los Estados Unidos, aportada por el Gobierno requirente en la solicitud de extradicion, en la que se indica: "(

  1. Por lo general -- A menos que sea expresamente estipulado en la ley, ninguna persona sera procesada, juzgada o castigada por un delito no conminado con la pena de muerte a menos que la acusacion sea dictada o el informe sea presentado dentro de los cinco años siguientes a la perpetracion del delito" (Negrilla fuera de texto). Entonces, revisada la documentacion aportada con la solicitud de extradicion, se observa que la acusacion sustitutiva numero S1 01 Cr. 864 (GEL), dictada el 23 de octubre de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1106 de...

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