Proceso disciplinario - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673506

Proceso disciplinario

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CONSEJO DE ESTADO
Privación injusta de la libertad
Responsabilidad estatal
Según el artículo 90 de la Con stitución Política, el Estado es responsa-
ble patrimonialmente por los da ños antijurídicos que le sean imputables.
En ese orden de ideas, es menester señala r que en aquellos eventos en
los que una persona es privad a de la libertad como consecue ncia de una
decisión proferida por la autoridad judicial competente y luego es puesta
en libertad en c onsideración a que se dan los supuestos legales que deter-
minan su desvincu lación de una investigación penal, bien porque el hecho
imputado no existió o porque el sindicado no lo cometió o porque el hecho
no es punible o -en la opinión de la mayoría de la Sala- porque se le favore-
ció con la aplicación del indubio pro reo y si, además, prueba la existencia
de un daño causado por esa pr ivación de la libertad, no hay dud a que tal
daño se torna antijur ídico y debe serle reparado por el Estado. Cuando se
produce la exoneración del sindicado, mediante sentencia absolutoria o
su equivalente, por alguna de las causales p revistas en el citado art ículo
414 del C. de P. C. -sin que, en cualquier caso, opere como exime nte de
responsabilidad la culpa de la vícti ma-, las cuales se aplican a pesar de la
derogatoria de la norma, o -e n la opinión mayoritaria de la Sala- por virt ud
del indubio pro reo, el Estado está llamado a indem nizar los perjuicios que
hubiere causado por razón de la imposición de una medida de det ención
preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a
la libertad, pue s, de hallarse inmer so en alguna de tales causales, n ingún
ciudadano está obligado a sopor tar dicha carga. (Cfr. Consejo de Estad o,
Sección Tercera de lo Contencioso Admi nistrativo, sentenc ia del 12 de marzo
de 2014, exp. 76001-23-31-000-2003-04623-02(34266) y exp. 76001-23-31-000-
2004-00269-01(34872), M.S. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
Proceso disciplinario
La culpabilidad que se logre demostrar debe estar acorde
con la proporcionalidad de la sanción impuesta
El Consejo de Estado ha explicado, adoptando como suyas sólidas post u-
ras doctrin arias, que la proporcionalidad de la sanción disciplinar ia también
está íntimamente l igada a la culpabilidad que se logre demostr ar durante
el proceso en cabeza del funcionar io disciplinado. En idéntico sentido, la
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que impone límites a la sanción disciplin aria, “en virt ud del cual la grada-
ción, en abstracto y en concreto, de la sa nción, debe hacerse de acuerdo con
la gravedad del injusto, y el grado de culpabilid ad”. En aplicación de esta
misma postura ju risprudencial, de la que no hay motivos para apar tarse en el
presente caso, considera la Sala que la sanción impuesta al se ñor (x) aparece
desproporcionada, puesto que su culpabilid ad en tanto autor de una conduc-
ta disciplinable requiere un elemento modulador ne cesario de la justicia y
templanza de la sanción. La ecuación dis ciplinaria no fue abordad a por el
organismo de control dado que su anál isis se adentró en estruct urar un repro -
che que tal como ha quedado anali zado en este proveído no se acopla con el
marco legal y constitucional de los hechos conforme f ueron probados en el
proceso. La desproporción en la sanción implicó una violación del art ículo
18 del  y un desconocimiento de la jurispr udencia constitucional, por lo
cual se incurr ió en la causal de nulidad consistente en la i nfracción de las
normas superiores que gobiern an los actos admin istrativos sancionatorios
demandados (arts. 137 y 138, ). (Cfr. Consejo de Estado, Sección Se gunda de
lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 26 de marzo de 2014, exp. 11001-03-
25-000-2013 00117-00(0263-13), M.S. Dr. Gustavo Eduardo Góm ez Aranguren).
Protección del Río Bogotá
Recuperación y conservación
La Sección Primera del Consejo de Esta do decidió la apelación de la
acción popular del Río Bogotá. En esta providencia se adoptó un e nfoque
interdisciplinario, sistém ico e interinstitucional pa ra abordar la recupera-
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una manera integ ral. Así las cosas, la Sala abordó la problemática a part ir
de tres componentes: I. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca
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nal, Intersectoria l y Económica, y III. La Profund ización de los Procesos
Educativos y de Participación Ciudadana. A su vez, ca da uno de estos com-
ponentes fue estudia do con propósitos y objetivos precisos que permitieron
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sentido, la Sala amparó los derechos colectivos relacionados con el agua,
el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional de los recursos nat urales para garanti-
zar su desarrollo sosten ible, su conservación, restau ración o sustitución, la
conservación de las especies an imales y vegetales, la protección de áreas
de especial import ancia ecológica, entre otros; para su salvagu arda, dictó
ordenes concretas, a cort o, mediano y largo plazo, entre las que se destacan:
que el Gobierno Nacional - Ministerio de A mbiente y Desarrollo Sostenible
en el término pere ntorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir
de la ejecutoria de la sentencia, presente el cor respondiente proyecto de ley
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      - de maner a transitoria y
hasta tanto se expida la cor respondiente ley de creación de la Gerencia de
- y del Fondo. La constitución
e implementación del Observatorio Regional Ambiental y de Desa rrollo
Sostenible del Río Bogotá - -, como instr umento para la di rección
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- como
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Río Bogotá. Que la Corporación Autónoma Regional de Cund inamarca -
 deberá en el tér mino perentorio e improrrogable de veinte (20) meses
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Gobierno Nacional a través del Ministro del Ra mo una vez ejecutoriada esta
sentencia, debe formular las políticas y exp edir la reglamentación necesaria
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del Río Bogotá. El Distrito Capital y los entes ter ritoriales aferentes al Río
Bogotá, en el término pe rentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses
contados a parti r de la ejecutoria de esta sentencia, deben revisar y/o ajustar
los Planes Maestros de Acueducto y Alcantar illado -  de ma nera que se
intercepten todos los vert imientos directos a cuer pos de agua y éstos sean
conducidos a la planta de tratamiento de ag uas residuales correspondiente.
Los Planes Maestros de Acueducto y Alcanta rillado - - deberá n incluir
los planes de rehabilitación de redes; asimismo, deben revisa r y/o ajustar
los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -  de mane ra que
se garantice efectivamente un manejo i ntegral y se minim ice y reduzca la
     
criterios técnicos y e conómicos. La Corporación Autónoma Regional de
Cundinama rca -  y a todos y cada u no de los entes territoriales q ue
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torio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria
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cuales hace referencia el Código de Recursos Natu rales - Decreto 2811 de
1974 y las zonas de protección especial tales como páramos, subpára mos,
nacimientos de agua y zona s de recarga de acuíferos que se encuentre n
en su jurisdicción, y de maner a inmediata adopta r las medidas necesaria s
para la protección, conser vación y vigilancia de las mismas. En especial: la
Corporación Autónoma Regional de Cundin amarca –  y al Municipio de
Villapinzón, en el térm ino de veinticuatro (24) meses contados a part ir de
la ejecutoria de esta sentencia, deben a doptar las medidas necesa rias para
la protección y conservación del Páramo de Gua cheneque, nacimiento del
Río Bogotá; la Corporación Autónoma Regional de Cundi namarca -  y
el Distrito Capital, en el tér mino de veinticuatro (24) meses contados a parti r
de la ejecutoria de esta sentencia, deben a doptar las medidas necesar ias para
la protección y conservación de los nacimientos de ag ua que se encuentran
en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá; la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca -  , en el térm ino de doce (12)
meses contados a part ir de la ejecutoria de esta sentencia, deb e adoptar
las medidas necesar ias para la protección y conserva ción del Distrito de
        
que el esquema de tratamiento pa ra la descontaminación del Río Bogotá
en la cuenca media estará con stituido por dos (2) plantas de tratamiento
de aguas residuales -  de la siguiente forma: - A mpliación de la actual
 Sal itre en caudal y capacidad de t ratamiento. - Constr ucción de una
segunda planta agu as abajo de la desembocadura del Río Tunjuelo sobre
el Río Bogotá (quedará localizada en el sitio denominado “C anoas”, por
cuanto produce más de un ser vicio, como lo es la generación de energía
eléctrica y puede lograr una e conomía global. (Cfr. Consejo de Estado, Sec-
ción Primera de lo Conten cioso Administrativo, se ntencia del 28 de marzo de
2014, exp. 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP), M.S. Dr. Marco Antonio Velilla
More no).

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