Proceso ejecutivo
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 695-704 |
69
Tít. ix: Proceso ejecutivo (arts. 297-299)
ttulo ix
proceso ejecutivo
Comentarios del título: Juan Pablo Estrada Sánchez
En el Título ix del nuevo Código de
legislador, en tres artículos –297, 298
y 299–, pretendió ocuparse del pro-
ceso ejecutivo. Y digo que pretendió
pues las referidas disposiciones no se
ocupan de regular un trámite de eje-
cución especial, sino que se limitan
a hacer precisiones en cuanto a los
documentos que tendrán el carácter
de títulos ejecutivos, esto es, aquellos
que contienen obligaciones claras,
expresas y exigibles; fijan plazos y
procedimientos especiales para la
ejecución de sentencias adversas
a los intereses estatales y remiten,
como era de esperarse, aunque sin
la claridad necesaria, a las normas
del procedimiento civil que regulan
el procedimiento ejecutivo de mayor
cuantía, reformado por el Código
General del Proceso (arts. 422 ss.).
De manera que quien pretenda
encontrar en estos tres artículos
algo más que eso, sufrirá una gran
desilusión y, más bien, deberá po-
nerse en la labor de intérprete de la
norma, pues, como se referirá más
adelante, los textos son confusos,
contradictorios y poco claros. Al-
gunas de las regulaciones resultan
contradictorias al confrontarlas
con las normas especiales que se
ocupan de la prerrogativa del cobro
coactivo, incluidas en los artículos
no parece útil y genera confusión
los documentos que prestan merito
ejecutivo a favor del Estado y luego
el artículo 297 ibídem identifique
cuáles documentos deben ser teni-
dos como título ejecutivo para los
efectos del nuevo Código.
¿Acaso los documentos que pres-
tan mérito ejecutivo no son títulos
ejecutivos? ¿Cambia su denomina-
ción si son cobrados sirviéndose de
las prerrogativas del cobro coactivo
o si se ejecutan ante la jurisdicción
de lo contencioso? Desde luego que
no. La incorporación de dos listados,
por lo demás casi idénticos, obedece
simplemente a que el cobro coactivo
lo realiza la entidad, es decir el mis-
mo acreedor, mientras que el pro-
cedimiento ejecutivo se surte ante
el juez. Sin embargo, las mínimas
diferencias en los dos listados dan
lugar a varias contradicciones. Hu-
biera sido preferible un solo artículo
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