Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 16-03-2015. (Proceso de publicación y ejecutoria de la Licencia de Construcción LC-11-02-0076 Colegio Agustín Nieto Caballero) - Normativa - VLEX 785134205

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 16-03-2015. (Proceso de publicación y ejecutoria de la Licencia de Construcción LC-11-02-0076 Colegio Agustín Nieto Caballero)

Fecha de publicación16 Marzo 2015
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado di gitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios
: 4
Anexos
: No
No. Radicación
: 2-2015-11396
No. Radicado Inicial
: 1-2015-10407
No. Proceso
: 955938
Fecha
: 2015-03-16 19:23
Tercero
: SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO
Dep. Radicadora
:
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2015
Doctor
JOHNNY EDWARD PADILLA ARIZA
Director de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Av. El Dorado No 66 – 63
Tel 3241000
Ciudad
Radicado: 1-2015-10407 - 1-2015-11786
Asunto: Proceso de publicación y ejecutoria de la Licencia de Construcción LC-11-02-
0076Colegio Agustín Nieto Caballero
Esta Secretaría recibió por remisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, la comunicación del
asunto, en la que la Secretaría de Educación Distrital hace una relación pormenorizada de las
gestiones que ha venido adelantando para que se proceda a la publicación y ejecutoria de la
Licencia de Construcción RC 11-2-0076, expedida para el predio ubicado en la Carrera 19 No 11
– 17, por la curadora Arq. María Cristina Bernal Monroy.
Así mismo, en la citada comunicación esa Secretaría manifiesta que ha invertido grandes
recursos en la consultaría y pago de expensas, los cuales están el riesgo debido a una falta en el
procedimiento realizado por la curaduría, por lo que solicita colaboración y gestión para dar
cumplimiento a la normatividad legal vigente, relacionada con las instituciones educativas.
Al respecto, la Subsecretaría Jurídica de esta Secretaría había emitido concepto con anterioridad
mediante la comunicación 2-2014-47100 del 17 de octubre de 2014, pronunciamiento que
reiteramos y del cual resaltamos los siguientes apartes:
(…) los curadores urbanos gozan de autonomía en el cumplimiento de la función pública
que les compete (otorgamiento de licencias de urbanismo y/o construcción y sus
modificaciones)
1
.
“(…) Cabe señalar, igualmente, que la Secretaría Distrital de Planeación, no es superior
jerárquico de los curadores urbanos, ni tiene asignada la facultad de ejercer control sobre
la función que cumplen los mismos; única y exclusivamente obra como superior funcional
1
Decreto Nacional 1459 de 2010“Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, artículos 73 y 75.

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