Procesos ejecutivos contra municipios
Páginas | 13-13 |
13
CORTE CONSTITUCIONAL
U
C
NIACADEMIA Institución sin ánimo de lucro
Organización de eventos, conferencias, seminarios y congresos
www.uniacademia.org contacto@uniacademia.org
Patrocina
Procesos ejecutivos contra municipios
Conciliación prejudicial como requisitos de procedibilidad. Suspensión del proceso
La Corte Constitucional, p or sentencia C-830 del 13 de noviembre de
En primer térm ino, la Corte constató la ex istencia de cosa juzgada
-
yecto que tiene dos propósitos amplios que pueden tenerse como la mater ia
dominante de la misma, a sab er: modernizar la organ ización del municipio y
-
ver con el propósito de modernizar el f uncionamiento del municipio. Este
sus antecedentes, incluso desde el proyecto de ley origi nal, se pretende ase-
el Senado de la República, normas para defender sus re cursos, como la que
en modo alguno este tipo de med idas. La relación de conexidad causal se
vislumbra al advertir que la c onciliación prejudicial es una herra mienta
-
a la postre, para moder nizar el funciona miento del municipio. La relación
una defensa adecuada de los i ntereses de los municipios y con la necesidad
-
tica, dados los puntos de contacto i nterno señalados, se observa en el papel
que cumple la norma demandad a en el diseño de la ley, para realizar uno
de sus principios y para hacer posible satisfacer la s necesidades anotadas.
este cargo no estaba llamado a pros perar.
se pronunció sobre la exequibilidad del inciso primero del par ágrafo tran-
merced a la mencionada relación entre esta nor ma y las ya examinadas en
el presente caso. En efecto, la decisión de exequibilidad condicionada de las
expresiones demandadas entonces , implica que no procede la conciliación
en materia de procesos ejecutivos laborales. En conse cuencia, frente al car-
go formulado en esta oport unidad por vulne ración de los derechos laborales
de los trabajadores y del derecho a acceder a la justicia, ha de adopt arse
una decisión en el mismo sentido, esto es, condicionar la exequibilidad del
suspensión de los procesos y la convocatoria a una audiencia de concil ia-
ción no procede cuando en el proceso ejecutivo los trabajadores reclamen
acreencias laborales a su favor.
Víctimas del conflicto armado
El acceso preferente a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo, y a la carrera administrativa en casos de empate,
son prestaciones adicionales y no pueden descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho
Por sentencia C-912 del 3 de diciembre de
Corte Constitucional declaró exequibles el inciso
ley, que consagran como medidas de repara ción
de vivienda, programa s de formación y empleo,
y a la carrera ad ministrativa en casos de empate,
en el entendido que tales prestaciones son ad i-
cionales y no podrán descontar se del monto de
la indemnización ad ministrat iva o judicial a que
incorpora, ent re sus contenidos, la necesidad de
diferenciar la asistencia human itaria, por un lado,
medidas de reparación propiamente d ichas, sin
que estas últimas pued an ser confund idas con,
-
tos reparatorios a las med idas que conforman la
y cuando el reconocimiento de aquellas pre sta-
que por el contrario contribuya a i ncrementar la
calidad y cantidad de las med idas de reparación
descontar las prestaciones otorga das por concep-
to de ayuda humanit aria o asistencia social, del
porque ello atenta contra su derecho a la repa ra-
ción integral.
Con fundamento en e stas consideraciones la
Corte concluyó que las prestaciones consagr adas
-
-
radas como medidas de re paración a favor de las
-
ferir efectos reparator ios a las medidas que con-
de distinción, siempre y cuando el reconocim iento
disminuya sino que, por el contrar io, contribuya a
incrementar la calida d y cantidad de las medidas
de reparación a las que tienen derecho.
Por otra parte, la Cort e sostuvo que, al poner
en relación las disposiciones anteriores con la
-
derse este último como una aut orización para
descontar las prestaciones en m ateria de acceso
a vivienda, formación y empleo y desempate en
casos de carrera ad ministr ativa, que hayan sido
de la reparación judicial que en su favor llegara a
ordenar la jurisdicción contencioso ad ministrati-
va. Tal entendimiento vulnera el derecho de las
relativo a la imposibilidad de reducir el alcance
-
ciales pretextando el previo reconocimiento de
-
mas. Por tal razón, declaró la exequibilidad con-
dicionada de las normas acu sadas, en el entendido
que las prestaciones que en ellas se consag ran son
adicionales y no podrán desconta rse del monto de
la indemnización ad ministrat iva o judicial a que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba