Conciliación en procesos tributarios - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496028774

Conciliación en procesos tributarios

Páginas22-22
22 CONSEJO DE ESTADO
Extensión de jurisprudencia en sede administrativa
Requisitos y oportunidad para solicitarla y eventos en los que podrá negarse
Los artículos 102 y 269 del CPACA, los cuales
vienen a ser las disposiciones claves del caso sub
exámine, teniendo en cuenta que es la ext ensión de
jurisprudencia el motivo de este an álisis, introdu-
ce un nuevo mecanismo, cuyo discurr ir dinámico
ocurre en sede ad ministrat iva: consistente en que

por el Consejo de Estado, en la que se haya reco-
nocido una situación de derecho, podrá n ser exten-
didos a terceros que lo soliciten, siempre y cuando
estos últimos acrediten e star en la misma situación
jurídica y fáctica del pronunciamiento que se de sea
hacer extensivo, es decir, debe existir identidad de
objeto y causa con lo fallado anteriormente. Par a
ello, el interesado deberá cumplir con u na serie de
presupuestos que contempla la disposición para que
ello sea procedente. El peticionario, en su solicitud,
deberá exponer razonad amente que se encuentra en
la misma situación de hecho y de derecho que fue
resuelta en el fallo que se pide aplicar. Asimismo,
adjuntará copia o al menos referencia de la sen-
         
las pruebas que pretenda h acer valer para sopor-
tar su pedimento, y que se encuent ren en su poder,
así como también, enunciar las que repo sen en el
archivo de la entidad receptora de su pet ición. A
esa solicitud, la admin istración impartirá el t rámite
pertinente, y deber á decidir en un tér mino de 30
días, que se contarán desde el recib o de la petición,
la que podrá negarse ún ica y exclusivamente en los
eventos dispuestos en el artículo 102, a saber: que
sea necesaria la práct ica de pruebas; que la situa-
ción del interesado sea distinta a la s entencia de
    
al caso deban interpr etarse de una manera diferente
a la expuesta en la sentencia invocada.
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necesidad de un control jurisdicciona l a este tipo
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de la extensión de jurisprudencia ante la autori-

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administ rativa el extender los efectos de la juris-

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del CPACA
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del CPACA     
so pena de extemporaneidad
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   -
sino a
un trámite que no i mposibilita el derecho de inter po-
ner, a posterior, el medio de control respectivo. No
                  
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damentales de esta doctr ina. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, auto de
ponente de 4 de abril de 2013, exp. 11001- 03-26- 000 -
2013-0 0019-0 0(46213) M.S. Dr. Enrique Gil Botero).
Conciliación en procesos tributarios
Con base en la Ley 1607 de 2012. Suspensión del proceso
La Sala advierte que, el ar tículo transcrito 147 de la Ley 1607 de 2012 no
prevé la suspensión de los procesos contencioso admin istrativos tributa rios

y condiciones para poder acceder a la concilia ción allí prevista, por tanto, no
 
haya sido consagrado legalmente. Las causales de nul idad son taxativas y son
de aplicación restrictiva, entonces no pueden ha cerse extensivas a situaciones
no establecidas en la normativa, lo cual o currir ía si, como lo pretende el deman-
dante, se diera aplicación a la causal 5ª del art ículo 140 CPC, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, toda vez que, como
se vio, el derecho a acogerse a la conciliación contencioso admin istrativa en
procesos tributar ios no tiene el efecto legal y expreso de constituir causa l de
   
advierte que aún en el supuesto de q ue se entendiera que la norma tra nscrita
consagra una susp ensión del proceso contencioso tributario, tal situación sólo
podría tenerse e n cuenta en el trámite del proceso judicial en la medida en que
   
o que demuestre que efectivamente está adelant ando el trámite ante la DIA N,
evento en el cual el juez debe respetar el trám ite conciliatorio y los térmi nos
previstos en la ley y sus normas regla mentarias. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, auto del 14 de agosto de
2013, expediente 25000-23-27-000-2010-00271-01(19058), M.S. Dra. Martha
Teresa Briceño de Valencia).
Impedimento
Fundado en razón de amistad
íntima con una de las partes
El Conjuez de la Sala Electoral de esta
Corporación, mani festó impedimento
para actuar de ntro del proceso de nuli-
dad electoral de la referencia, por tener
“una relación de cordial amist ad” con el
demandado. La manifesta ción de impedi-
mento hecha por el Conjuez, se sustentó
en el hecho de conocer al demando hace
más de 10 años, cuando en su calidad de
profesor de una institución educativa lo
tuvo como alumno, hecho al que agregó
que, en el curso de su actividad profesio-
nal ha mantenido una relación de cordial
amistad. Pues bien, como se explicó ant e-
   
-
lidad de los operadores judiciales, aseg u-
rando que su actuación en el proceso se
apoye exclusivamente en consideraciones
de contenido jurídico y en rect a justicia.
 -
guran la existencia del i mpedimento, pues
ellos evidencian que su ánimo de juzgador
se encuentra afectado en su objetivida d e
imparcialidad propias al ejercicio de la
función judicial. En ese orden de ideas, se
impone declarar fu ndado el impedimento
presentando por el Conjuez, como quie-
ra que la circunstancia de scrita, fáctica-
mente, se enmarca dentro de la cau sal de
impedimento consag rada en el numeral 9°
del artículo 150 del C.P.C. Por lo expues-
to, se declarará fund ado el impedimento
manifestado para cono cer de la acción
de electoral de la referencia. En conse-
cuencia, se le separará del conocim iento
del proceso y se ordenará el sorteo de u n
nuevo Conjuez. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Quinta de lo Contencioso Adminis-
trativo, auto del 28 de agosto d e 2013, exp.
11001032800020120005900, M.P. Dr. Alberto
Yepes Barreiro).
Defensorías de familia
Competenciaparadirimirconictosdecompetenciasadministrativas
intra orgánicos que compete resolver a superiores jerárquicos
Las defensorías de familia , según lo dispuesto en el ar tículo 79 de
la Ley 1098 de 2006, estas últimas “son dependencias del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria,
encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de
los niños, niñas y adolescentes”, situación que las coloca en posición
de subordinación jerárquica dent ro de la organización admi nistrati-
va del Instituto. De lo anterior result a que los defensores de familia
son empleados públicos del orden nacional pertenecientes a u na sola
estructu ra administr ativa de rango nacional, cualquiera sea el lugar del
país donde ejerzan sus fu nciones. Aplicando estos criterios al caso en
 
       
resolver al superior jerárquico, debido a que la diferencia de juicios o
descoordinación se ha presenta e ntre dos centros zonales, los cuales son
unidades o dependencia s del ICBF, subordinadas a la Di rección Regional
de Antioquia. Finalmente, en aplicación de los pri ncipios de economía
       
de los niños, niñas y adolescentes , se ordenará remitir di rectamente
el asunto a la Dirección Regional de Antioquia , a quien corresponde
resolver este asunto interno de la orga nización, a parti r de los principios
 (Cfr. Con sejo de
Estado, Sala de Consulta y S ervicio Civil, decisión del 13 de agosto de 2013,
exp. 11001-03-06 -000-2013-00389-00 M.S. Álvaro Namén Vargas).

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