Resolución número 319 de 2007, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7°, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley-262 de 2000, modifica las Resoluciones números 444 de 2005 y 194 de 2006 en cuanto se establece de manera permanente la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634106

Resolución número 319 de 2007, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7°, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley-262 de 2000, modifica las Resoluciones números 444 de 2005 y 194 de 2006 en cuanto se establece de manera permanente la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación

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Número de Boletín46820

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 444 de 2005 se creo la Comision Nacional de Control y Asuntos Electorales integrada por distintas delegadas y dependencias de la Procuraduria General de la Nacion, bajo la Presidencia del Viceprocurador General de la Nacion y la Vicepresidencia de la Procuraduria Septima Delegada ante el Consejo de Estado;

Que a la mencionada Comision se le señalo un periodo de funcionamiento que vencia el 30 de julio de 2006, el cual fue prorrogado mediante Resolucion 194 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que la actividad en materia de derechos politicos de participacion ciudadana en el pais debe ser constante y en toda ella se considera necesaria la presencia del Ministerio Publico por cuanto su materializacion se realiza a traves de actividades administrativas en las que se halla involucrado el ordenamiento juridico, los derechos y garantias fundamentales y el patrimonio publico;

Que la intervencion del Ministerio Publico en esta materia requiere de una politica y de unos planes de accion que se ejecuten de manera constante;

Que para el ejercicio de las anteriores actividades y funciones la Comision Nacional de Control y Asuntos Electorales, no requiere de manera constante y permanente del apoyo de todas las dependencias de la Procuraduria General de la Nacion incluidas en la Resolucion numero 444 de 2005;

pero, si de la creacion de grupos de apoyo que permitan el ejercicio de sus funciones de control en todos los eventos en los que se ejerciten los mecanismos de participacion ciudadana de caracter politico o en los que se realicen procesos de eleccion;

En merito de lo expuesto el Procurador General de la Nacion, RESUELVE:

so Primero. Modificase el articulo 1° de la Resolucion numero 444 de 2005 en el sentido de establecer que la Comision Nacional de Control y Asuntos Electorales estara integrada por los siguientes miembros: del

  1. El Viceprocurador General de la Nacion, quien la preside;

  2. La Procuraduria Septima Delegada ante el Consejo de Estado, cuyo titular la Vicepresidente;

  3. Los servidores de la entidad que designe el Viceprocurador General de la Nacion para en integrar los grupos de apoyo que se requiera, para el ejercicio de sus funciones;

  4. Los demas servidores que designe el Procurador General de la Nacion.

    Segundo. Modificase el articulo 2° de la Resolucion numero 444 de 2005 proferida por el Procurador General de la Nacion, en el sentido de señalar que la Comision Nacional de Control y...

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