La producción de energías renovables no despega a pesar de los incentivos tributarios - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647164977

La producción de energías renovables no despega a pesar de los incentivos tributarios

Una de los esfuerzos en materia ambiental que se viene realizando en todo el mundo es la reducción de la dependencia a las energías fósiles, como el petróleo, el gas y el carbón. Frente a este reto, el Gobierno Nacional emitió la Ley 1715 de 2014, que busca promover el desarrollo y el uso de fuentes no convencionales de energía, principalmente las renovables, permitiendo su acceso al sistema energético del país para establecer un desarrollo económico sostenible.

Sin embargo, aún no se ha visto un arranque en el desarrollo y uso de este tipo de energías renovables. Los objetivos son confusos en el país, en el último plan de expansión del sistema eléctrico, aunque ya se habla de proyectos de energía eólica en la Guajira, la generación con carbón y agua sigue siendo prioritaria. Así va a ser muy difícil cumplir con las metas establecidas en la COP 21.

En la Ley 1715 de 2014 se establecieron una serie de incentivos tributarios para las empresas interesadas en invertir en proyectos de fuentes no convencionales de energía. El artículo 11 de esta Ley deja claro que los que realicen inversiones en este sentido, en el marco de la investigación y el desarrollo para producir y usar este tipo de energías y que estén obligados a declarar renta, tendrán derecho a reducir anualmente de esta, por los 5 años siguientes al año gravable en el que hayan realizado esta inversión, el 50% del valor total de la misma.

De igual manera el artículo 12 de esta misma Ley deja excluidos del IVA a los “equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales e importados” que sean destinados a las inversiones para producir y utilizar energías de fuentes no convencionales; hay que tener en cuenta que la lista de los equipos y servicios excluidos la expide la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

Sin...

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