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¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a Bucaramanga, para la comercialización posterior en esta ciudad, es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en Bucaramanga?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas56-57
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA56
4° del Acuerdo 21 de 1983. Respecto al ‘servicio de salud prestado por la accionante, teniendo en
cuenta que la Clínica Palermo hace parte del Sistema Nacional de Salud, conforme a la norma
citada, es procedente el reconocimiento solicitado (Consejo de Estado, Sentencia del 11 de mayo
de 2006, Exp. 14927, C.P. Ligia López Díaz)
JURISPRUDENCIA: No sujeción, Producción Primaria Agrícola.
Las prohibiciones, son exclusiones efectuadas por el legislador de actividades y sujetos pasivos
respecto del impuesto, en virtud de las cuales no se causa el gravamen; a diferencia de las exenciones
tributarias que constituyen un bene cio que se concede a quienes son sujetos pasivos del impuesto,
donde este se baja total o parcialmente. El establecimiento de exenciones, que pueden otorgarse
hasta por 10 años y deben obedecer a planes de desarrollo municipal, es de competencia exclusiva
del respectivo concejo municipal”...
A diferencia de las exenciones, las prohibiciones no están limitadas en el tiempo y no requieren ser
adoptadas mediante acuerdo, pues debe ser aplicado lo dispuesto en la ley, y deben ser observadas
mientras se halle vigente la norma que las estableció.
“No caben en la noción de transformación las actividades consistentes en los procesos de selección,
limpieza, empaque y conservación, que aunque cuando conlleven la utilización de insumos no varíen
la naturaleza del producto primario agrícola”
Reiteradamente ha precisado la sala, que el proceso productivo primario culmina con la venta del
producto y por ello la venta o comercialización de productos en estado natural o primario, sin algún
tipo de transformación, hecha por el productor de los mismos, no puede ser gravada con el impuesto
de industria y comercio.
No determina la ley la forma en que debe efectuarse la producción primaria como tal, ni impone
limites en consideración a la infraestructura o tecnología utilizada; pero previene si, que cuando
se trate de fabricas de productos alimenticios o de una industria donde haya un proceso de
transformación del producto primario llevado a cabo, bien sea a través de medios artesanales,
rudimentarios o elementales, no se estará cobijado por la prohibición. lo anterior, en atención
a que de conformidad con la naturaleza del impuesto, la transformación de cualquier clase de
materiales o bienes constituye actividad industrial...”
En este orden de ideas, la producción primaria agrícola comprende todos aquellos bienes
alimenticios que no incluyen ninguna transformación, dentro de los cuales naturalmente no puede
estar incluida la fabricación de productos alimenticios como la panela, en atención que tal actividad
corresponde al sector secundario de la economía, esto es industrial, cuya característica principal
es la “ transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos
nuevos” (Sentencia de octubre 27 de 1995).
(013) ¿La compra y venta de ganado al productor en una jurisdicción diferente a
Bucaramanga, para la comercialización posterior en esta ciudad, es una actividad
gravada con el impuesto de industria y comercio en Bucaramanga?.
Si, en principio la no sujeción respecto de las actividades primarias, bene cia
exclusivamente al productor no a los intermediarios, veamos, la actividad de compra y
venta de ganado no es una actividad primaria ya que en este caso el producto que se
comercializa, que es el ganado, no es tomado directamente de su entorno natural

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