Resolución número 9 0732 de 2013, por la cual se establece ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, que se distribuyan en el departamento de La Guajira - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747806

Resolución número 9 0732 de 2013, por la cual se establece ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, que se distribuyan en el departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48905

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo y 5 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, en concordancia con el numeral 1 del artículo del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Boliva-riana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el departamento de La Guajira, se estableció un acuerdo binacional para la importación de combustibles desde la República Bolivariana de Venezuela que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados.

Que mediante la Resolución número 9 0306 del 30 de abril de 2013, se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira.

Que la Resolución número 9 0338 del 9 de mayo de 2013 estableció ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, que se distribuyan en el departamento de La Guajira.

Que teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela presentó un incremento en el ingreso al productor del combustible importado a Colombia, es necesario ajustar dicho rubro por la misma cuantía en la estructura de precios del combustible importado al consumidor final.

RESUELVE:

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