Resolución número 9 0710 de 2013, por la cual se determina el Ingreso al Productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel - 30 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457693622

Resolución número 9 0710 de 2013, por la cual se determina el Ingreso al Productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48898

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que la Resolución número 18 1491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que mediante Resolución número 9 0686 del 27 de agosto de 2013 se implementaron medidas transitorias en relación con los programas de oxigenación de los combustibles, en el sentido de autorizar a los agentes mayoristas la distribución de gasolina motor corriente sin mezcla, de acuerdo con la disponibilidad de inventarios en cada planta de abastecimiento, hasta tanto se superen las dificultades en el transporte terrestre.

Que la medida transitoria señalada en el considerando anterior igualmente fue adoptada mediante Resolución número 9 0709 del 30 de agosto de 2013 en el sentido de autorizar a los agentes mayoristas la distribución de gasolina motor extra sin mezcla y adicionalmente se autorizó la distribución de ACPM con mezclas al 2% y 4% de biocombustible para uso en motores diésel.

Que las medidas transitorias mencionadas representan un cambio en la estructura de precios de los combustibles al consumidor final, por lo que es necesario modificar el Ingreso al Productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM y del ACPM mezclado en refinería al 2% o 4% con biocombustible para uso en motores diésel, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con los valores señalados en la siguiente tabla:

Ciudad / Planta de Abastecimiento Mayorista Ingreso al Productor $/galón
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