Resolución número 12889 de 2007, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y se establece la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, se señala el contenido y características técnicas para su presentación y se fijan los plazos para la entrega. - 9 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612583

Resolución número 12889 de 2007, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y se establece la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, se señala el contenido y características técnicas para su presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46807

(noviembre 1°) por la cual se establece un Sistema Tecnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de animales en los frigorificos, centrales de sacrificio o mataderos publicos y/o privados y se establece la informacion que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, se señala el contenido y caracteristicas tecnicas para su presentacion y se fijan los plazos para la entrega.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el articulo 19 literales b) y n) del Decreto 1071 de 1999, y en el articulo 684-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales esta facultado para implantar sistemas tecnicos razonables para el control de la actividad productora de renta;

Que los hechos economicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos;

Que se hace necesario establecer un sistema tecnico de control que permita determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas juridicas y asimiladas y demas entidades publicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigorificos, centrales de sacrificio, mataderos publicos y/o privados y de las personas naturales y juridicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales en los establecimientos mencionados cuya actividad productora de renta esta relacionada con la comercializacion de carne en canal y pieles, RESuELVE:

Articulo 1° Sistema Tecnico de Control de la actividad productora de renta

Adoptese Sistema Tecnico de Control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas juridicas y asimiladas y demas entidades publicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigorificos, centrales de sacrificio o mataderos publicos y/o privados y de las personas naturales y juridicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles. El Sistema Tecnico de Control a que se refiere el inciso anterior se aplicara sobre el numero de animales sacrificados por solicitud de cada uno de los propietarios de estos y tendra como fundamento la informacion registrada en la factura de prestacion de servicios emitida por los frigorificos, centrales de sacrificio y mataderos publicos y/o privados y la informacion solicitada de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de la presente resolucion.

Articulo 2° Sujetos obligados al cumplimiento del sistema tecnico de control

Se encuentran obligados a cumplir con el sistema tecnico de control adoptado en el articulo anterior, las personas naturales, personas juridicas y asimiladas y demas entidades publicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigorificos, centrales de sacrificio y mataderos publicos y/o privados.

Articulo 3° Informacion a exigir a los usuarios

Para dar cumplimiento al sistema tecnico de control adoptado en el articulo 1° de esta resolucion, las personas naturales, personas juridicas y asimiladas y demas entidades publicas y privadas que presten el servicio sacrificio de animales en los frigorificos, centrales de sacrificio y mataderos publicos privados, exigiran a todas las personas naturales y juridicas que soliciten el servicio de sacrificio, la presentacion del formulario que para el efecto prescribira la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente diligenciado. Esta informacion debe ser constatada con la presentacion del documento de identidad o con la copia del Registro nico Tributario, RuT.

Articulo 4° Informacion a suministrar por los obligados

Los obligados al cumplimiento del sistema tecnico de control adoptado en la presente resolucion, deberan suministrar a la Direccion de...

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