V A R I O S Proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las Sesiones efectuadas los días 4 y 26 de febrero, 3, 17 y 24 de marzo del presente año. - 12 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 193161663

V A R I O S Proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional de las Sesiones efectuadas los días 4 y 26 de febrero, 3, 17 y 24 de marzo del presente año.

EmisorVarios
Número de Boletín47678

ECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL -ACCION SOCIALPROGRAMA 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO SUBPROGRAMA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO PROYECTO 14 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE-FIP Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO $258.409.858.849 PREVIA AUTORIZACION Debe decir: PROYECTO 15 IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION PARA POBLACION VULNERABLE Y ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA NACIONAL -APD.FIP * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico Dice: RECURSO 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO $192.000.000.000 PREVIA AUTORIZACION Debe decir: RECURSO 14 PRESTAMOS DE DESTINACION ESPE$192.000.000.000 CIFICA Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de abril de 2010.

El Director General del Presupuesto Publico Nacional, Fernando Jimenez Rodriguez.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 945 DE 2010 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren los articulos 29 y 30 del Decreto 4730 de 2005, CONSIDERANDO:

Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, en su articulo 3° detalla el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia 2009, del cual hace parte el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del Decreto 4730 de 2005, las modificaciones al anexo del decreto de liquidacion que no modifiquen en cada seccion presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversion aprobados por el Congreso, se haran mediante resolucion expedida por el jefe del organo respectivo. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General del Presupuesto Publico Nacional aprobara las operaciones presupuestales contenidas en las Resoluciones. Si se trata de gastos de inversion se requerira, ademas, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Gestion General para la vigencia fiscal de 2010, existen recursos disponibles que por estar libres de afectacion presupuestal, pueden ser contracreditados;

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Credito Publico expidio el Certificado de Disponibilidad numero 299 del 24 de marzo de 2010 por $200.000.000.00.

RESUELVE:

Articulo 1°

Modificar la desagregacion contenida en la Resolucion numero 001 del 4 de enero de 2010 y declarar disponible para ser contracreditada y traslada la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000,00), en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, asi: CONTRACREDITO SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL Ord. Subord. Rec. Concepto Valor GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 10 HONORARIOS $200.000.000.00 TOTAL CONTRACREDITO $200.000.000.00 2 Articulo 2°. Con base en el contracredito del articulo anterior, abrir el siguiente credito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico: CREDITO SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL Cta.

Subc.

Obj. Ord. Subord. Rec. Concepto Valor 1 GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A 1 0 1 NOMINA 1 0 1 4 10 PRIMA TECNICA $200.000.000.00 TOTAL CREDITO $200.000.000.00 Articulo 3°. Con base en los recursos acreditados en el articulo anterior, efectuar la desagre gacion de conformidad con el articulo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el articulo 5° del Decreto 1957 de 2007 y en los terminos de la Resolucion numero 035 de 2009, asi: CREDITO SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL Cta.

Subc.

Obj. Ord. Subord. Rec. Concepto Valor 1 GASTOS DE PERSONAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A 1 0 1 NOMINA 1 0 1 4 PRIMA TECNICA 1 0 1 4 1 10 PRIMA TECNICA SALARIAL $40.000.000.00 1 0 1 4 2 10 PRIMA TECNICA NO SALARIAL $160.000.000.00 Articulo 4°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion, requiere para su validez de la aprobacion de la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional y se expide en los terminos previstos en el articulo 4° de la Resolucion numero 035 de julio 23 de 2009.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 8 de abril de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

Aprobada: El Director General del Presupuesto Publico Nacional, Fernando Jimenez Rodriguez.

(C.F.) Ministerio de Minas y e nergia RESOLUCION NUMERO 18 0591 DE 2010 (abril 12) por la cual se adopta una medida dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolucion 18 1654 de 2009.

El Ministro de Minas y Energia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el articulo 5° del Decreto 880 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energia mediante Resolucion 18 1654 del 29 de septiembre de 2009 declaro el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente.

Que Ecopetrol S. A., mediante comunicacion con Radicado interno numero 2010017680 de 12 de abril de 2010, informo que es necesario ampliar el termino para culminar los trabajos correctivos de emergencia en una unidad de cracking en la refineria de Barrancabermeja a partir de las 00:00 horas del dia 13 de abril de 2010, lo que exigira un mayor requerimiento de gas desde los campos de La Guajira para garantizar su minimo operacional hasta el 29 de abril de 2010, en las cantidades indicadas en dicha comunicacion.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar la asignacion de gas natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestacion del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.

RESUELVE:

Articulo 1°

Entre las 00:00 horas del 13 de abril de 2010 y las 24 horas del 29 de abril de 2010 se asignara desde los campos de La Guajira, como maximo, el gas natural requerido como combustible para la Refineria de Barrancabermeja y para la generacion termica nacional del interior del pais, en las cantidades y fechas presentadas en el siguiente cuadro: DESDE HASTA MPCD Refineria hora Dia Hora Dia Barrancabermeja Termica Interior 00:00 13-abr-10 24:00 20-abr-10 50,0 85,0 00:00 21-abr-10 24:00 21-abr-10 48,0 87,0 00:00 22-abr-10 24:00 29-abr-10 39,0 96,0 Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 12 de abril de 2010.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

(C.F.) Ministerio de tecnologias de la inforMacion y las coMunicaciones RESOLUCION NUMERO 000290 DE 2010 (marzo 26) por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los articulos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro (e) de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los articulos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones la administracion de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidacion, cobro y recaudo, de conformidad con la legislacion vigente. Que en desarrollo de esa funcion, el Ministerio debera controlar y velar porque las contraprestaciones sean efectivamente recaudadas por el Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, e imponer las sanciones a que haya lugar a los proveedores de redes y/o servicios por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolucion y, en general, realizar todas las...

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