Decreto número 3066 de 2007, por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural. - 15 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465033

Decreto número 3066 de 2007, por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46721

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 209 de la misma norma superior y del articulo 24 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 24 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno reglamentara la estructura interna del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, sus organos directivos, composicion y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de politica del sector, segun el cual son funciones del nivel Nacional la coordinacion de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administracion y asignacion de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, la calificacion y evaluacion del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias.

Que el titulo II de la misma ley dispone las funciones y roles de la Institucionalidad del Sector Rural bajo la nueva optica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se creara la Unidad Administrativa Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones que ejerce el Incoder a otras entidades administrativas, para lo cual el Gobierno Nacional debera hacer los ajustes pertinentes al Incoder, asi como a las autoridades administrativas incumbidas en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestacion eficiente de los servicios inherentes a las funciones que le fueron asignadas al...

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