Resolución número 00222 de 2009, por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria. - 4 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51766387

Resolución número 00222 de 2009, por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47253
13
Edición 47.253
Miércoles 4 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL
Para el envío del archivo STR, la Superintendencia ha implementado el servicio electrónico
de recepción a través de nuestro portal empresarial, en la sección “Formularios Electrónicos”
(lado derecho de la página), cuyo sistema, una vez recibido y validado el informe, le generará
un número de radicación, el cual podrá consultar en esta misma sección, opción “vericar estado
del envío”.
Para el envío de los documentos adicionales, es necesario que se relacione el radicado del
recibido del informe electrónico.
Recomendación Especial
Es importante que consulten los manuales de instalación y diligenciamiento ubicados en
nuestro portal, los cuales explican claramente la forma de diligenciar cada de los formularios
que conforman el informe.
También es importante que consulten las instrucciones técnicas suministradas en el Manual
del Usuario, el cual se encuentra dentro del aplicativo Storm y hace parte del menú superior en
la opción de ayuda del mismo.
Para la atención de inquietudes pueden dirigirse directamente al Grupo de Liquidaciones o
la Intendencia Regional respectiva.
Publíquese y cúmplase.
Cordialmente,
El Superintendente de Sociedades,
Hernando Ruiz López.
(C. F.)
unidades adMinistratiVas esPeciales
Aeronáutica Civil
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 00222 DE 2009
(enero 26)
por la cual se adopta el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Avia-
ción Civil o Aeroportuaria.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial d Aeronáutica Civil, en uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1808, 1813 y 1815 del
Código de Comercio, artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en
los artículos 2°, 5º, numerales 3, 9, 10 y 11, Numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, y
CONSIDERANDO:
* Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre aviación civil interna-
cional, celebrado en Chicago en 1944 y aprobado por la República de Colombia mediante Ley
12 de 1947, los Estados Parte se comprometen a que sus normas internas conserven el más alto
grado de uniformidad posible con los estándares técnicos que al efecto establezca la Organización
de Aviación Civil Internacional - OACI.
* Que de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 17 del Convenio de Chicago de 1944 sobre
aviación civil internacional, los Estados deben adoptar un Programa Nacional de Control de Calidad
como complemento a su normatividad Básica en seguridad de la aviación o aeroportuaria.
* Que la autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, mediante Resolución 01624
del 13 de abril de 2007, “por la cual se renumeran y actualizan unas normas sobre seguridad de
la aviación civil y se incorporan como parte décimo séptima de los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia” unicó y actualizó en un solo texto todas las normas relativas a la seguridad de la
aviación civil en la Parte Décimo Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
* Que la parte Décimo Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia estableció
en su numeral 17.3.16 los aspectos mínimos que debe incluir el Programa Nacional de Control
de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil en Colombia y en su numeral 17.3.3. adicionó
funciones a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria entre las que gura la de
diseñar y aplicar el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación
Civil, documento de obligatorio cumplimiento para los explotadores de aeronaves y explotadores
de los aeropuertos públicos del país, empresas de servicios aeroportuarios especializados, talleres
aeronáuticos, arrendatarios o tenedores de inmuebles en los aeropuertos, escuelas de instrucción
en seguridad de la aviación civil, etc.
* Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptese el Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil para
la Seguridad de la Aviación o Aeroportuaria así:
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD
DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL O AEROPORTUARIA”
CAPITULO I
Indice, acrónimos y deniciones
1.1. INDICE TEMATICO
CAPITULO I Indice, acrónimos y deniciones
CAPITULO II Disposiciones generales
CAPITULO III Asignación de responsabilidades
CAPITULO IV Personal del equipo de control de calidad de la seguridad de la
aviación civil o aeroportuaria
CAPITULO V Actividades de control de calidad
CAPITULO VI Informes
CAPITULO VII Cumplimiento de las normas
CAPITULO VIII Factor humano en AVSEC
CAPITULO IX Selección y vericación de antecedentes del personal de seguri-
dad de la aviación civil o aeroportuaria
CAPITULO X Programa nacional de instrucción en seguridad aeroportuaria de
la aviación civil - PNISA
CAPITULO XI Criterios de calidad de la infraestructura
CAPITULO XII Formatos
1.2. Acrónimos
Los acrónimos empleados en este programa o en otros programas de la UAEAC relacionados
con la Seguridad de Aviación o Aeroportuaria tienen el siguiente signicado:
ATS Servicios de tránsito aéreo. PEA Plan de emergencia de aeropuerto.
AVSEC Seguridad de la aviación. PNCC Programa Nacional de Control de Ca-
lidad.
CISA Comisión Intersectorial de Seguri-
dad Aeroportuaria.
PNISA Programa nacional de instrucción en
seguridad de la aviación civil.
COE Centro de operaciones de emer-
gencia.
PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
DSSA Dirección de Seguridad y Supervi-
sión Aeroportuaria
PCS Puesto de control de seguridad (Puesto
de inspección).
GEPSA Grupo Estudios y Proyectos de
Seguridad Aeroportuaria
PSA Plan de seguridad de aeropuerto.
GCC Grupo con la asignación de las
funciones de Control de Calidad de
Seguridad de la Aviación Civil
PSE Plan de seguridad de explotador de
aeronave
GSA Gerencia de Seguridad Aeropor-
tuaria
SAR Búsqueda y salvamento.
ID Documento de identicación. SARM Manual de referencia para auditorías de
la seguridad de la aviación.
JSA Jefatura de Seguridad Aeropor-
tuaria
SSI Información condencial sobre seguridad
(siglas en inglés).
OJT Instrucción en el puesto de tra-
bajo.
USAP Programa universal de auditoría de la
seguridad de la aviación.
PCA Plan de contingencia de aero-
puerto.
VIP Very important person. (Siglas en Inglés)
Personalidad.
1.3. Deniciones
Además de aquellas que guran en la parte Décimo Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia, los términos y expresiones de Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria que se
detallan a continuación cuando son utilizados en este PNCC tendrán el siguiente signicado:
Aceptar (aceptado): Pronunciamiento de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáu-
tica Civil a través de la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria (DSSA) o de los
funcionarios o dependencias de inspección y supervisión de la Seguridad de la Aviación Civil o
Aeroportuaria, emitido en relación con un elemento o procedimiento, respecto del cual se considera
que cumple con los requisitos que le atañen, encontrándose en consecuencia satisfactoria.
Aceptable: Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la DSSA de la
UAEAC.
Acreditar: Probar el cumplimiento de requisitos en relación con la Seguridad de la Aviación
o Aeroportuaria, a satisfacción de la DSSA de la UAEAC.
Actividad aeronáutica (aeronáutica civil): Conjunto de tareas y operaciones, directa o
indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles. Las actividades aeronáuticas
comprenden entre otras:
a) Servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, interno o internacio-
nal de pasajeros, correo o carga; o de trabajos aéreos especiales en sus diversas modalidades.
b) Aviación general, incluyendo entre otras, aviación privada (individual o corporativa) civil
del Estado, de enseñanza o instrucción de vuelo y experimental.
c) Actividades de construcción y conservación de aeronaves o partes, incluyendo diseño,
construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación o reconstrucción, alteración inspección,
etc.
d) Operación de infraestructura aeronáutica y servicios de protección y apoyo al vuelo
incluyendo servicios de control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, servicio
meteorológico e información aeronáutica.
e) Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la operación de aeronaves.
f) Instrucción aeronáutica en sus diversas modalidades.
Actividades de control de calidad de la seguridad de la aviación civil: Aquellas actividades
(Evaluaciones, auditorías, inspecciones y pruebas) y procedimientos que son aplicados para
obtener información y conrmar si los explotadores sujetos de control de calidad de la seguridad
de la aviación civil cumplen con las normas y procedimientos vigentes aplicables en seguridad
de la aviación civil.
Aerolínea (línea aérea): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público.
Aeronáutica civil: Conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones
del aire que no sean las reacciones del mismo contra la supercie de la tierra y que sea apta para
transportar pesos útiles (personas o cosas).
Aprobado: Aceptado por la UAEAC, o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo
para un n determinado.
Aptitud psicofísica: Cumplimiento de requisitos médicos, exigidos tanto para la expedi-
ción de una licencia y/o habilitación, como para mantener el estado de validez de las mismas,
mediante su renovación.

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