Prohibición de huelga en los servicios públicos - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163486

Prohibición de huelga en los servicios públicos

Páginas14-14
14 CORTE CONSTITUCIONAL
Recurso de casación
Noselecciónparaeltrámiteporincumplimientodeciertosrequsitosformalesdeadmisiónqueapuntanallogrodelasnalidadesdeesterecurso
Prohibición de huelga en los servicios públicos
Explotaciónrenacióntransporteydistribucióndepetróleoysusderivados
La Corte Constitucional, a t ravés de la sentencia C-880 del 19 de noviem-
bre de 2014 (M.S. Dra Gloria Stella Ortiz Delgado), declaró exequibles las
expresiones “que admite recurso de insistencia”, “o cuando de su contexto
se advierta fundadam ente que no se precisa del fallo para cumplir algu-
 ” y “
de la casación, fundament ación de los mismos, posición del impugnante
dentro del proceso e índole de la cont roversia planteada, deberá superar
los defectos de la demanda para decidir d e fondo” contenidas en el artículo
Igualmente declaró exequible el numeral pri mero del artículo 347 de la
La Corte decidió sobre la exequibilidad de apar tes de dos distintas nor-
mas, el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y el 347 del Códi-
go General del Proceso, relacionadas ambas con la po sibilidad de que las
respectivas Salas de Casación (Penal y Civil) decida n no seleccionar para
trámite algu nos de tales recursos extraordinarios. Los de mandantes alega-
ron que tales facultades son dema siado amplias, y que per miten el rechazo
in límine de tales r ecursos por razones que solo deberían ser est udiadas al
momento del análisis de fondo. Por estas razones, señalaron que est as reglas
 
del Estado social de derecho, la cláusula de igualdad y la pr evalencia del
derecho sustancial en la ad ministración de justicia, y que al establecerlas
  -
pio. Sostuvieron también que la segunda de est as normas viola el artículo
243 superior, pues reproduce el contenido de otras que fueron de claradas
inexequibles por razones de fondo.
Después de descarta r la posible existencia de cosa juzgada, la Corte
avanzó sobre el estudio de los cargos planteados. Para ello, la Sala hiz o
  -
cido por la Constitución de 1991, las que en consecuencia no pueden ser
caprichosamente variada s por el legislador, y que se enfocan, en su orden,

objetivo en los respectivos procesos, a reparar los agr avios inferidos a las
partes por la sentencia recu rrida y, en sentido más amplio, a velar por la
realización de los derechos fund amentales de los asociados. Seguidamente,
la Corte estudió la ra zonabilidad de las reglas acusadas, teniendo en cuen-
     
recurso de casación.
En relación con el presunto exceso en el ejercicio de la facultad legis-
        
    
criminal del Est ado, como en lo atinente al diseño de las reglas de proce-
dimiento, por lo que tal liber tad solo puede ser restringida en caso de que
 
a la vigencia de los derechos fundamenta les de los asociados, a la primacía
de lo sustancial sobre lo procediment al o el principio de razonabilidad.
A partir de estos c riterios, la Corte concluyó que la norma que incor pora

por parte de la respect iva Sala a parti r del cumplimiento o no de los requi-
sitos formales de admisión, la que establece u n mecanismo de insistencia
dentro de dicho trámite y la que i ncorpora la identidad de hechos como
criterio de no selección no vulner an la dignidad humana, la igu aldad, el
debido proceso, ni ninguno ot ro de los principios y cláusulas constituciona-
les aducidos por los actores, y por el contrar io, constituyen válido ejercicio
     
cuales, decidió declarar su exequibilidad.
La Corte Constitucional, me diante sentencia
ge Ignacio Pretelt Chaljub), declaró exequible el
En primer lugar, la Corte concluyó que aun-
que en la sentencia C-450 de 1995 se examinó la
constitucionalidad del mismo pre cepto que ahora

el fenómeno de la cosa juzgada constitucional,
toda vez que (i) en la providencia referida la Corte
examinó la constitucionalid ad del literal h) del
exclusivamente a la luz del artículo 56 de la Cons-
titución; (ii) el demandante en esta opor tunidad
formuló cargos que no fueron estud iados en la
     -
cionados con la violación del bloque de constitu-
cionalidad; y (iii) después de 1995 se produjo un
cambio en el contexto de aplicación del precep-
to acusado, debido a la Recomendación emitida
por el Comité de Libertad Sindical y aprobad a
por el Consejo de Administra ción de la OIT.
Seguidamente, el Tribunal deter minó que la
prohibición que entraña el literal h) del artículo
da el concepto de servicios públicos esenciales
          
como ha sido interpretado por e sta Corporación
con fundamento en los convenios 87, 98 y 154 de
la OIT, pues en efecto, el abastecimiento normal
de combustibles derivados del petróleo es esencial
para la prestación de ser vicios básicos tales como
la salud y el transport e de pasajeros, y por tanto, su
suspensión podría poner e n riesgo derechos fun-
damentales tales como la vida y la sa lud. De igual
manera, a diferencia de lo expresado por el act or,
la OIT no ha establecido una prohibición expresa
en el sentido de que las actividades di rigidas espe-
-

categoría de servicio público ese ncial.
Para ilustrar lo anter ior, explicó que el artículo
56 de la Carta garant iza el derecho a la huelga, sal-
vo en el caso de los servicios públicos esenciales

 
Constitución de la siguiente forma: (i) existe reser-
         
tienen tal natur aleza; (ii) el Legislador, a la hora
de emprender esa tarea, deb e tener en cuenta unos
criterios mater iales que se desprenden del texto
constitucional y el bloque de constitucionalidad ;
y (iii) las proscripción de la huelga en los servicios
esenciales, en tanto una excepción a la gar antía del
derecho, es de interpreta ción restrictiva.
Indicó que a la luz de este está ndar debe
analizarse nece sariamente en qué contextos la
  -
nación, transpor te y distribución de petróleo y
sus derivados, cuando esté n destinadas al abaste-
cimiento normal de combustibles del país, a jui-
cio del gobierno”, conduce a poner en peligro la
vida, la segurid ad o la salud de toda o parte de la
población, y aquéllos eventos en los que no, con
         
posible ejercer el derecho de huelga en este sector
       
Corte destacó que el Comité de Liber tad Sindical
de la Organización ha precisa do que las activida-
des asociadas a él son un ser vicio público de gran
importancia, r azón por la cual puede ejercerse
el derecho a la huelga siempre y cuando se esta-
blezca “…el mantenimiento de ser vicios mínimos
negociados, concertados ent re los sindicatos, los
empleadores y las autoridades públicas en caso de
huelga, de manera de asegurar que las necesida-
des básicas de los usuarios de los servicios son
satisfechas”.
Por tanto, si bien las actividades descrit as en
el literal demandado en muchos casos son nece -
sarias para gar antizar servicios básicos, como
ocurre con el petróleo y sus de rivados destinados
al transpor te de personas en situaciones de urgen-
cia -como por ejemplo emergencias médicas-, al
transpor te de alimentos o al abastecimiento de
energía a instituciones que prest an servicios como
los de salud y educación, también lo es que el com-
bustible generado por el petróleo y sus derivados
sirve además para la pre stación de muchos otros
servicios, en los que la inter rupción del abasteci-
miento del petróleo y sus derivados no conduce
indefectiblemente a poner en peligro la vida, la
seguridad o la salud de la s personas en todo o
parte de la población, pues en muchos casos no
tienen relación directa con la satisfacción de alg ún
derecho fund amental.
En este respecto, explicó que al existir re serva
de ley en esta materia, cor responde al Legislador
los casos en los que las act ividades de
      -
ción de petróleo y sus derivados, cuando est én
destinadas al aba stecimiento normal de combus-
tibles del país”, constituyen servicios públicos
esenciales y, en consecuencia, no podrían ser
escenario de huelgas. Sin embargo, advir tió
    -
      jur isprudencia
constitucional.

la reserva de ley en la materia y en v ista de la
trascendencia del serv icio que presta el sector
petrolero, la Sala otorgó al Congreso el térmi no
de dos (2) años, para que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 56 de la Constit ución
Política, avance en la delimitación del ámbito
en el que no sería posible ejercer el derecho de
   
garantizando la no afect ación del servicio de
abastecimiento normal de c ombustibles del país,
en relación con las actividades a que hace alu sión
el aparte normativo demand ado.

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