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Prólogo. Hacia un constitucionalismo del Sur Global

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Cargo del AutorProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas13-54
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Prólogo
HACIA UN CONSTITUCIONALISMO
DEL SUR GLOBAL
Daniel Bonilla
introducción
La gramática del constitucionalismo moderno determina la es-
tructura y los límites de los principales componentes del discurso
jurídico y político contemporáneo. Esta gramática constituye
una parte importante de nuestra imaginación jurídica y política.
Determina cuáles son las preguntas que nos hacemos sobre nues-
tros sistemas políticos y el rango de sus posibles respuestas. Esta
gramática se compone de una serie de reglas y principios sobre el
uso apropiado de conceptos como pueblo, autogobierno, ciuda-
danos, derechos, igualdad, autonomía, nación y soberanía popu-
lar.1 Las preguntas sobre la relación normativa entre el Estado, la
nación y la diversidad cultural, los criterios que deberían usarse
1 Véase James Tully, Strange Multiplicity: Constitutionalism in an Age of Diversity
(Cambridge University Press 1997), pp. 62-79.
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para determinar la legitimidad del Estado, qué individuos pue-
den considerarse miembros del cuerpo político, las distinciones
y límites entre las esferas privada y pública, y las diferencias entre
comunidades políticas autónomas y heterónomas tienen sentido
para nosotros puesto que surgen de las reglas y principios del
constitucionalismo moderno. Sin duda, hay diversas respuestas
ante esas preguntas. Las diferentes tradiciones de interpretación
existentes en el constitucionalismo moderno, como el liberalis-
mo, el comunitarismo y el nacionalismo, entre otras, compiten
para controlar la forma en que estos conceptos se comprenden
y se ponen en práctica.2 Sin embargo, esas cuestiones y sus res-
puestas no pueden violar los límites conceptuales establecidos
por el constitucionalismo moderno. Si lo hacen, se considerarían
ininteligibles, irrelevantes o inútiles. Por ejemplo, hoy sería difí-
cil aceptar que es relevante la pregunta sobre la relación entre la
legitimidad del Estado y el carácter divino del rey. Sería también
muy difícil tener estima por la idea de que los derechos funda-
mentales de los ciudadanos deberían depender de la raza o del
género. El carácter secular del constitucionalismo moderno, así
como también su impulso igualitario, relegarían problemas de
esa clase a los márgenes del discurso político y jurídico.
Los orígenes del constitucionalismo moderno se pueden
vincular a las obras de un grupo relativamente pequeño de filóso-
fos.3 Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau, Char-
les Montesquieu, Immanuel Kant y John Stuart Mill, entre otros,
han contribuido a la creación de las reglas y principios básicos
que regulan el constitucionalismo moderno. Estos autores son
referencias inevitables para comprender los problemas políticos
y jurídicos fundamentales de los sistemas políticos modernos y
contemporáneos. Problemas como la relación entre el consen-
timiento y la legitimidad, el derecho y la política, la voluntad y
2 Véase ibid., p. 36.
3 Véase ibid., pp. 42, 59-60, 79-80; Charles Howard McIlwain, Constitutionalism
Ancient and Modern (Cornell University Press 1940), pp. 3-24.
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la razón, la relación entre el individuo y el Estado, y la libertad y
la diversidad, no se pueden comprender sin estudiar la obra de
estos teóricos políticos. El contractualismo, el individualismo y
el racionalismo del constitucionalismo moderno, por ejemplo, se
conectan con uno o varios de estos autores. Una genealogía de la
imaginación política y jurídica modernas no puede completarse
sin estudiar la obra de estos pensadores.
Las reglas y principios fundamentales del constitucionalismo
moderno desarrolladas por esos autores se interpretan y reinter-
pretan continuamente hoy, igual que en el pasado. Para que esas
normas proporcionen herramientas conceptuales específicas con
las cuales comprender, evaluar y solucionar los retos esenciales
de los Estados contemporáneos hace falta darles un significado
más específico. Sin embargo, el número de intérpretes legítimos
de esta gramática es relativamente pequeño. Solo unas pocas
instituciones, como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Cons-
titucional alemán, se consideran sujetos y agentes de referencia
a la hora de interpretar las reglas y principios básicos del consti-
tucionalismo moderno.4 Estas instituciones jurídicas son las que
4 En 2003, el International Journal of Constitutional Law publicó un número espe-
cial monográfico sobre los préstamos constitucionales. Los artículos publicados
en ese número analizan principalmente casos sobre préstamos de tribunales o
Constituciones occidentales (Estados Unidos, Alemania o Francia, por ejemplo).
La inmensa mayoría de los casos estudiados son de instituciones no occiden-
tales que realizan préstamos de instituciones occidentales. Véase D. M. Davis,
“Constitutional Borrowing: The Influence of Legal Culture and Local History
in the Reconstitution of Comparative Influence: The South African Experien-
ce”, 1 Int’l. J. Const. L 181. (2003); Lee Epstein y Jack Knight, “Constitutional
Borrowing and Nonborrowing”, 1 Int’l. J. Const. L. 196 (2003); Yasuo Hase-
be, “Constitutional Borrowing and Political Theory”, 1 Int’l. J. Const. L. 224
(2003); Wiktor Osiatynski, “Paradoxes of Constitutional Borrowing”, 1 Int’l.
J. Const. L. 244 (2003); Carlos F. Rosenkrantz, “Against Borrowings and Other
Nonauthoritative Uses of Foreign Law”, 1 Int’l. J. Const. L. 269 (2003); Kim
Lane Scheppele, “Aspirational and Aversive Constitutionalism: The Case for
Studying Cross-constitutional Influence through Negative Models”, 1 Int’l. J.
Const. L. 296 (2003).

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