El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa (Boyacá), hace saber que se decretó la interdicción deinitiva de María Evangelina Roa Martín - 3 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 258118250

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa (Boyacá), hace saber que se decretó la interdicción deinitiva de María Evangelina Roa Martín

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48000

Familia de Garagoa (BoyacUE), HACE SABER:

Que en el proceso de JurisdicciU³n Voluntaria IO“ InterdicciU³n Judicial de MarUa Evangelina Roa MartUn, radicado bajo el nUºmero 2007-0106, adelantado por Teresa de JesUºs Roa MartUn, se proiriU³ sentencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), la cual dice: IOœ1. Asunto a decidir: Agotado el trUEmite procesal, corresponde al Juzgado, proferir sentencia dentro del proceso de jurisdicciU³n voluntaria de interdicciU³n judicial de la seU±ora MarUa Evangelina Roa MartUn, instaurada por Teresa de JesUºs Roa MartUn.

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicciU³n deinitiva de MarUa Evangelina Roa MartUn, nacida el 28 de mayo de 1937 en Goragoa, hija del seU±or Silvino Roa y de la seU±ora Sara MartUn, ambos fallecidos.

Segundo. Privar a MarUa Evangelina Roa MartUn, de la administraciU³n de sus bienes.

Tercero. Designar a la seU±ora Teresa de JesUºs Roa MartUn, identiicada con la cU©dula de ciudadanUa nUºmero 23603150 de Garagoa, como guardadora de su hermana MarUa Evangelina Roa MartUn.

Cuarto. Fijar como cauciU³n a la guardadora Teresa de JesUºs Roa MartUn, un (1) salario mUnimo legal mensual vigente por medio de pU³liza judicial que deberUE prestarse en un tU©rmino no mayor a 20 dUas, conforme a lo expuesto en la parte motiva, sin lo cual no podrUE administrar sus bienes.

Quinto. Ordenar a la guardadora que en el tU©rmino de los treinta (30) dUas siguientes al discernimiento, presente inventario solemne de los bienes de la interdicta, pero, si estos son exiguos o no los tuviere, tan sU³lo presente un inventario privado, con los requisitos del artUculo 470 y siguientes del CU³digo Civil.

Sexto. Inscribir la presente...

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