Resolución número 000725-4 de 2009 por la cual se dictan disposiciones sobre emisión de propaganda electoral contratada para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014, en unas modalidades del servicio de televisión. - 17 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61251849

Resolución número 000725-4 de 2009 por la cual se dictan disposiciones sobre emisión de propaganda electoral contratada para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014, en unas modalidades del servicio de televisión.

EmisorVarios
Número de Boletín47413

La Junta Directiva de la Comision Nacional de Television, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los articulos 4°, 5° literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en el articulo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2° de la Ley 182 de 1995 los fines del servicio de television son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las necesidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantias, deberes y derechos fundamentales y demas libertades, fortalecer la consolidacion de la democracia y la paz y propender por la difusion de los valores humanos, expresiones culturales y de caracter nacional, regional y local.

Que de acuerdo con la misma disposicion, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la informacion, la separacion entre opinion e informacion en concordancia con los articulos 15 y 20 de la Constitucion Politica, el respeto al pluralismo politico, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el articulo 13 de la Constitucion Politica, entre otros.

Que el regimen de las consultas populares y las consultas populares internas como mecanismo para la toma de decision o la escogencia de los candidatos de los partidos y movimientos politicos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo 01 de 2003.

Que la Ley 130 de 1994 en su articulo 26 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios de television, en los siguientes terminos.

"Propaganda electoral contratada. Los concesionarios de los espacios de television podran contratar propaganda electoral dentro de los treinta (30) dias anteriores a la eleccion presidencial, con los partidos, movimientos o candidatos independientes.

El Consejo Nacional de Television o el organismo que haga sus veces determinara el tiempo y los espacios en los cuales los concesionarios pueden emitir dicha propaganda, para la campaña presidencial exclusivamente".

Que mediante Resolucion 0154 de 2009, el Consejo Nacional...

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