Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-03-2019. (Aumento de edificabilidad en proyectos de vivienda no sujetos a plan parcial. Interpretación artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Distrital 323 de 2004) - Normativa - VLEX 795321717

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-03-2019. (Aumento de edificabilidad en proyectos de vivienda no sujetos a plan parcial. Interpretación artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Distrital 323 de 2004)

Fecha de publicación13 Marzo 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-13044 No. Radicado Inicial: 1-2019-05098
No. Proceso: 1411505 Fecha: 2019-03-13 07:48
Tercero: SONIA LUCIA ESPAÑOL ARAGON
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2019
Señora
SONIA LUCÍA ESPAÑOL ARAGÓN
Calle 72 Bis No. 6 - 44 OF 702
Ciudad
Radicado: 1-2019-05098
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Interpretación artículos 44 y 45
del Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Distrital 323 de 2004.
Cordial saludo:
Esta Dirección recibió el radicado del asunto, en el que se solicita se absuelvan los
interrogantes planteados relacionados con el aumento de edificabilidad en proyectos de
vivienda no sujetos a plan parcial.
En primer lugar, es importante señalar que el presente concepto se emite en los términos
del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de
20151, por lo que se dicta bajo planteamientos generales y no se aplicará de manera
particular y concreta a ningún caso específico por no contar con los elementos de juicio
suficientes (actos administrativos, licencias, planos, etc.), ni ser éste el medio para
sustituir los procedimientos internos de la entidad ni de otras autoridades cuya
competencia se encuentre legalmente establecida.
Ahora bien, el Decreto Distrital 327 de 2004 “Por el cual se reglamenta el Tratamiento de
Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital”, tiene por objeto reglamentar las condiciones
para “urbanizar terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados
en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital, así como el sistema de
reparto de cargas y beneficios aplicable a los predios que no están sujetos a la
formulación y adopción de Planes Parciales y/o Planes de Ordenamiento Zonal, sin
perjuicio de las normas establecidas para la aplicación de la participación en plusvalía o
de otros instrumentos de financiación.”.
1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Salvo disposición legal en
contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a
formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (…)”

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