Propiedad intelectual. Imposibilidad de registrar unamarca por considerar que induce a error al hacerreferencia o describir un lugar de procedencia del servicio - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059887

Propiedad intelectual. Imposibilidad de registrar unamarca por considerar que induce a error al hacerreferencia o describir un lugar de procedencia del servicio

AutorKevin Duvan López Buitrago (Universidad del Rosario)
Páginas15-15
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
Imposibilidad de registrar una marca por considerar que induce a error al hacer referencia o
describir un lugar de procedencia del servicio
Consejo de Estado – Sala de lo contencioso administrativo – Sección primera – Radicación No.
11001-03-24-000-2010-00387-00 de 3 de diciembre de 2020.
Por: Kevin Duvan López Buitrago (Universidad del Rosario)
P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L
El 30 de junio de 2010 EBEL INTERNATIONAL
LIMITED solicitó el registro de la marca signo
mixto "LBEL PARIS ", para amparar servicios
comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas. Una vez publicada la
solicitud, la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A.
presentó oposición, con fundamento en que el uso
del signo “LBEL PARIS” era susceptible de generar
actos de engaño y riesgo de confusión en el
público consumidor, en relación con su origen
geográfico; dado que la utilización de la indicación
“PARIS”, en los servicios distinguidos en la Clase 41
de la Clasificación Internacional de Niza, se
encuentra restringida exclusivamente a artículos
que provienen de esa región, generándose un acto
de competencia desleal.
Posteriormente la jefe de la División de Signos
Distintivos de la SIC, declaró infundada la
oposición interpuesta y, en consecuencia,
concedió el registro de la marca “LBEL PARIS”
(mixta), para identificar servicios en la Clase 41 de
la Clasificación Internacional de Niza. Y por su
parte, la sociedad YANBAL DE COLOMBIA S.A.
interpuso recurso de reposición y en subsidio de
apelación, lo cual concluyó en la resolución
emanada del Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial, que revocó la decisión inicial
y, en su lugar, declaró fundada la oposición
formulada y denegó el registro del signo “LBEL
PARIS” (mixto) en la Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza. Lo anterior al considerar
que la palabra “PARIS” calificaba o describía las
características de los servicios a distinguir,
indicando que están vinculados a un tipo
específico de método educativo o de enseñanza
encaminado a la producción de cosméticos y
productos cosméticos con ciertas características
derivadas de la aplicación de procedimientos
propios de un lugar geográfico específico. En
consecuencia, el consumidor creería que se trata
de productos producidos en París.
En virtud de lo anterior la sociedad EBEL
INTERNATIONAL LIMITED interpuso acción de
nulidad y restablecimiento de derecho en contra
de la decisión de la Superintendencia de Industria
y Comercio, el cual fue conocido por la sección
primera del Consejo de Estado que estableció que
conforme al literal i) del artículo 135 de la Decisión
486 de 2000 es imposible registrar un signo que
cumpla con las siguientes características: (i) que el
signo solicitado consista en una indicación
geográfica nacional o extranjera susceptible de
inducir a confusión respecto de los productos o
servicios a los cuales aplique; y (ii) que en su
empleo pueda inducir al público a error con
respecto al origen, procedencia, cualidades o
características de los bienes para los cuales se usa
la marca. En el caso concreto la sala encuentra que
el signo contiene la expresión “PARIS” que
corresponde a una indicación geográfica extranjera
susceptible de inducir a confusión respecto de los
servicios que se pretendía identificar con la marca,
toda vez que indicaba que los servicios de
enseñanza relacionados con productos
cosméticos, de higiene y belleza eran derivados de
la aplicación de procedimientos de la ciudad de
París, cuando ello no correspondía a la realidad.
En consecuencia, la sala concluyó que la
Superintendencia de Industria y Comercio acertó
al denegar el registro del signo “L’BEL PARIS”, para
amparar servicios en la Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ
PÁG . 15

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