Acuerdo número 000015 de 2008, por medio del cual se propone al Gobierno Nacional la modificación de la estructura orgánica y la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - 17 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50253097

Acuerdo número 000015 de 2008, por medio del cual se propone al Gobierno Nacional la modificación de la estructura orgánica y la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47206

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de las funciones que le confiere el literal d) del articulo 76 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

La Ley 790 de 2002, por la cual se adopta el Programa de Renovacion de la Administracion Publica, tiene por objetivo, renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.

El articulo 46 de la Ley 909 de 2004, señala que las reformas de planta de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, deberan motivarse en justificaciones o estudios tecnicos que asi lo demuestren.

El documento CONPES 3375 sobre Politica Nacional de Sanidad Agropecuaria de Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), determina que es necesario consolidar el modelo de sanidad agropecuario que se ha venido construyendo en el ICA y que es en este sentido necesario profundizar en la especializacion de las funciones del Instituto en materia MSF.

En virtud de todo lo anterior, se realizo el estudio tecnico de rediseño institucional del ICA mediante el analisis documental, diagnostico y trabajo de campo, el cual contiene una propuesta de modificacion de la estructura organica y la planta de personal de la Entidad actualizada.

Mediante los Acuerdo 05 y 06 de 2008, el Consejo Directivo del ICA propuso una modificacion a la estructura organica y a la planta de personal del Instituto, posteriormente el Comite Tecnico del PRAP en revision a las propuestas presento una serie de observaciones, lo cual genero unas diferencias con la propuesta de estructura organica inicialmente aprobada;

de otra parte ICA en aras de garantizar los derechos de los funcionarios procedio a actualizar la base de datos que contienen el listado de los funcionarios que gozan de proteccion especial, lo cual produjo igualmente una modificacion a la propuesta de planta, razon por la cual se considera necesario derogar los Acuerdos antes mencionados.

El Consejo Directivo del ICA, nuevamente en reunion del 17 de diciembre de 2008, decidio proponer al Gobierno Nacional, la modificacion de la estructura organica y la planta de personal del Instituto, contenida en el Estudio Tecnico de Rediseño Institucional actualizado con las observaciones del parrafo anterior, el cual hace parte integrante del acta de la reunion y del presente Acuerdo.

Que de conformidad con el articulo 18 del Acuerdo 08 de 2001, las decisiones del Consejo Directivo se adoptaran por medio de Acuerdos.

(C.F.) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Direccion General RESOLUCION NUMERO 000973 DE 2008 (octubre 15) por medio de la cual se define en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al cadaver como no reclamado con fines de disposicion para docencia e investigacion.

El Director General, en uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 938 de 2004, CONSIDERANDO:

Que el articulo 528 de la Ley 9ª de 1979, señala que solamente las instituciones de caracter cientifico y los establecimientos hospitalarios o similares, autorizados por el Ministerio de la Proteccion Social, pueden disponer de los cadaveres no reclamados o de organos de los mismos para fines docentes o investigativos;

Que el articulo 46 del Decreto 2493 de 2004 dispone que solamente las instituciones legalmente reconocidas de caracter cientifico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizados por el Ministerio de la Proteccion Social, que se hayan inscrito ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de los cadaveres no reclamados o de los componentes anatomicos de los mismos para fines de docencia o investigacion;

Que en similar sentido, el paragrafo 1° del articulo 46 del Decreto 2493 de 2004 preceptua que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinara de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los reglamentos establecidos por dicho Instituto, el procedimiento para que las instituciones autorizadas puedan disponer de los cadaveres no reclamados;

Que de conformidad con el paragrafo 4° del articulo 1° de la Resolucion 0042 del 9 de enero de 2008 proferida por el Ministerio de la Proteccion Social por medio de la cual modifico el articulo 20 de la Resolucion 2640 de 2005 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinara la reglamentacion y procedimiento necesario para considerar un cuerpo como cadaver no reclamado;

En virtud de lo anterior, ACUERDA:

Articulo 1° Deroguense los Acuerdos 05 y 06 del 26 de junio 2008.
Articulo 2° Proponer al Gobierno Nacional la modificacion de la estructura organica y la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, contenida en el Estudio Tecnico de Rediseño Institucional.
Articulo 3° El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de diciembre de 2008.

El Presidente, Juan Camilo Salazar.

La Secretaria, Itala Rodriguez Suarez.

(C.F.) eMPresas industriales y coMerciales del estado Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia ACUERDO NUMERO 08 DE 2008 (octubre 30 ) por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia.

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del articulo 90 de la Ley 489 de 1998, ACUERDA:

Articulo 1° Adoptase el Estatuto Interno que rige la organizacion y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, asi: CAPITULO I Denominacion, naturaleza juridica, domicilio y jurisdiccion, objeto y funciones
Articulo 2° Denominacion

La entidad para todos los efectos legales se denomina Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia.

Articulo 3° Naturaleza juridica

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984, 2162 de 1992, 353 de 1994, la Ley 973 de 2005, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de credito, de naturaleza especial, dotada de personeria juridica, autonomia administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Paragrafo 1°. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia no podra destinar, ni utilizar sus recursos, utilidades y rendimientos o excedentes, para fines distintos a los previstos en la ley, su objeto y funciones. La Caja no estara sometida al regimen de encaje, ni inversiones forzosas establecidas para el sistema financiero.

Paragrafo 2°. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientacion, coordinacion y control de la Caja en los aspectos de organizacion, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la politica general del Gobierno Nacional.

Articulo 4° Domicilio y jurisdiccion

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, tiene como domicilio la ciudad de Bogota, D. C., pero podra establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional, por disposicion de la Junta Directiva.

Articulo 5° Objeto

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, tendra como objeto facilitar a sus afiliados la adquisicion de vivienda propia, mediante la realizacion o promocion de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediacion, la captacion y administracion del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, tecnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Paragrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia podra administrar las cesantias del personal de la Fuerza Publica, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestacion, esta se sujetara al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Articulo 6° Funciones

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia cumplira las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulacion de la politica y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados.

  1. Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad.

  2. Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados.

  3. Organizar sistemas especiales de administracion de los recursos de los afiliados, a traves de entidades fiduciarias, bancos u otras entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  4. Celebrar contratos de mandato, encargos...

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