Proposición Alternativa al Proyecto de de ley 110 de 2015 Cámara - 17 de Noviembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 653649101

Proposición Alternativa al Proyecto de de ley 110 de 2015 Cámara

SENADO DE LA REPÚBLICA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PROPOSICIÓN ADICIÓN AL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se modifica la edad máxima de retiro de las personas que desempeñan funciones públicas. Artículo 1°. La edad máxima de retiro del cargo para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos será de setenta (70) años, los cuales una vez cumplidos serán retirados del servicio y no podrán ser reintegrados.

Parágrafo transitorio. Quienes al entrar en vigencia la presente ley, se encontraren ocupando el primer lugar en la lista de elegibles, por haber agotado y superado las fases de un concurso público de méritos o por haber adquirido, otros derechos conforme a la ley o a las reglas de la convocatoria, no se le pueden desconocer estos derechos fundamentales, conforme al artículo 58 de la Constitución Política, así no hubieren tomado posesión del cargo.

Para garantizar la efectividad de este derecho, la autoridad nominadora debe aplicar el Principio de Celeridad, creando los actos administrativos de nombramiento y dando posesión a quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles, actuando con diligencia, dentro de los términos legales, para evitar dilaciones injustificadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de ley número 110 de 2015 inició su trámite en la Cámara de Representantes en donde fue aprobado en primero y segundo debate, en la Comisión Séptima Permanente y en la Plenaria de la misma Cámara.

Establece el artículo 160 de la Constitución Política, que ¿...Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias...¿, y como aún no se ha rendido el informe de ponencia es procedente incorporar la adición propuesta por las siguientes razones:

El artículo 150 numeral 2 de la Constitución Política, determina que al Congreso, corresponde ¿Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones¿, y si bien es cierto, que tiene competencia para ¿expedir códigos¿, esto no significa que pueda modificar tácitamente actos de carácter administrativo, además, se quebranta la unidad de materia y en este caso al aplicarse el artículo 1° del proyecto de ley enunciado, puede vulnerar actos administrativos de carácter particular y concreto, que reconocen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR