Proposiciones sustitutivas 143 de 2004 senado
PROPOSICIONES SUSTITUTIVAS 143 DE 2004 SENADO. por la cual se reglamenta la carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil establecida en el Acto Legislativo 01 de 2004.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Objeto, campo de aplicación y principios generales de la carrera administrativa especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil
El ingreso a los cargos de carrera de la Entidad y los ascensos se harán con base en el merito, las calidades personales y la capacidad profesional del personal.
El Registrador Nacional, el Gerente del talento Humano, los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales del Estado Civil a nivel seccional, así como los órganos de administración de la carrera (personal), tienen la responsabilidad de dar cumplimiento estricto a las normas de la carrera y ejercer dentro de sus respectivas competencias, las funciones, el control, la supervisión y su correcta orientación en los términos establecidos en el presente estatuto.
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Aquellos que adelante se indican, Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral que conforme con su ejercicio comportan la adopción de políticas o realización de funciones de dirección, conducción u orientación institucionales:
- Secretario General
- Secretario Privado
- Registrador Delegado
- Gerente
- Director General
- Jefe de Oficina
- Delegado Departamental
- Registrador Distrital
- Registrador Especial
- Asesores;
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Los empleos adscritos a los despachos del Presidente y Magistrados del Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil;
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Los empleos cuya función principal sea la de pagador, tesorero o almacenista. ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dinero y/o valores del Estado;
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Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del estado cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los altos funcionarios de la organización electoral.
Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de carrera, mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.
Desarrollo complementario de la carrera. Los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en los méritos, podrán acceder, como modalidad complementaria de desarrollo de la carrera, al ejercicio de actividades de capacitación o investigación en los procesos institucionales que conduzcan a la profundización del conocimiento técnico, humanista, pedagógico y/o científico, las cuales serán consideradas en la evaluación del desempeño y en la concesión de los estímulos que se establezcan mediante regulación que expida el Consejo Superior de la Carrera..
De los órganos de administración de la carrera
Son órganos de administración de la carrera personal para la carrera administrativa de la entidad, los siguientes:
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Las Comisiones de Personal Central y Seccionales;
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La Gerencia del Talento Humano;
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El Consejo Superior de la Carrera.
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El Secretario General o su delegado, quien la presidirá;
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El jefe de la oficina jurídica;
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Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de carrera que laboren en la ciudad de Bogotá, D. C., elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de carrera de la Registraduría Nacional a nivel nacional, para un período de dos años, sin reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como secretario, el Gerente del Talento Humano o su delegado.
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Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral correspondiente designado por el Registrador Nacional. (Un representante del Secretario General).
b) Un representante del Secretario General. De los Delegados del Registrador Nacional o de los Registradores Distritales;
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Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de carrera de la respectiva circunscripción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral, para un período de dos años, sin reelección inmediata.
Parágrafo. Actuará como secretario un representante del Gerente del Talento Humano.
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Emitir concepto no vinculante para los respectivos nominadores en los siguientes casos:
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Sobre reclamaciones que hagan los empleados por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo que incidan en el nivel de desempeño de sus funciones;
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Sobre reclamaciones que hagan los empleados por evaluación del desempeño;
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Cuando se trate de declarar la insubsistencia de un funcionario de carrera, por evaluación del desempeño no satisfactoria;
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En los casos de solicitudes de traslados de personal de carrera que hubiesen sido negadas sin motivación alguna.
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Velar por el Supervisar y controlar adecuado desarrollo de los procesos de selección para la provisión de los cargos de carrera y los procesos de evaluación del desempeño, en desarrollo de lo cual deberán:
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Verificar la observancia estricta de las normas, procedimientos legales y reglamentos de cada concurso. y decidir sobre la anulación de los mismos en caso de existir irregularidades en cualquiera de las etapas de selección;
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Resolver en primera instancia segunda instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección. formulen los aspirantes no admitidos a un concurso;
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Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los aspirantes no aprobados en los concursos;
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Resolver en segunda instancia sobre las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas;
e) Elaborar las actas que correspondan a las diferentes etapas que contienen los procesos de selección, de acuerdo con los resultados del respectivo concurso;
f) Conformar las listas de elegibles de acuerdo con los resultados del proceso de selección y excluir a quienes no reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
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Resolver en segunda instancia sobre las reclamaciones por inscripción irregular.
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Participar en la elaboración de los programas de capacitación y bienestar con sujeción a las disponibilidades presupuestales. Esta función corresponde exclusivamente a la Comisión de Personal Central.
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Dictarse su propio reglamento.
Parágrafo 1°. Las decisiones de las Comisiones de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir este se dirimirá por el Consejo Superior de la Carrera.
Parágrafo 2°. En las circunscripciones en que no fuera posible conformar la comisión seccional por ausencia de funcionarios...
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