A propósito de un fallo
El esperado fallo de la Corte Constitucional, que concede al exministro Andrés Felipe Arias un recurso de "impugnación" sobre la sentencia condenatoria emitida en su contra hace diez años, en cierta forma resuelve el recurrente tema tocante a la necesidad de que a los "aforados" -congresistas, ministros y magistrados básicamente- se les otorgue lo que es un principio universal de derecho a que su sentencia sea revisada por un "superior". Pero es una, cuando menos, accidentada manera de resolver un problema que involuntariamente creó la Constitución de 1991 al establecer una única instancia para funcionarios aforados. La carta política cambió entonces la inmunidad de la que gozaban los altos funcionarios por fuero. Era otro el momento, y en el radar de los constituyentes no estaba la necesidad de que en todos los casos , aforados incluidos, existiera la doble instancia. Aunque el derecho a que un superior revise la sentencia condenatoria haya existido casi siempre y se repita en el pacto de San José, ratificado hace muchos años por Colombia. El hecho es que la Constitución debió haber establecido en dicho momento la doble instancia, omisión que hoy pasa factura. De vuelta con Andrés Felipe Arias, por las particulares circunstancias del caso y el innegable tinte político a su alrededor, la decisión deja, lamentablemente, más de una incertidumbre. Aunque el comunicado de la Corte es claro en que el exministro no recupera su libertad por el solo hecho de la concesión del recurso, que no operará la prescripción y que solo se aplicaría a "aforados" privados de la libertad o afectados por condenas emitidas después del primero de enero de 2014, las cosas no parecen tan diáfanas. Tienen razón quienes han interpretado el comunicado del alto tribunal en clave de, dicho coloquialmente, una vela a Dios y otra al diablo. Y es que la sutileza de distinguir entre "doble conformidad" y "doble instancia" oculta el hecho de que, en el fondo, los condenados en única instancia podrían, por el principio de igualdad, alegar la revisión de su caso. Hay que señalar también que, seguramente por las evidentes connotaciones políticas de este episodio, el fallo fue más allá de conceder el derecho a la impugnación, pues se adelantó a señalar sus consecuencias. No le dio plazo a la Corte Suprema para integrar la nueva "sala" que haría el nuevo estudio del caso. Y deja sin resolver el asunto de si una decisión, más allá de las personas, puede ser revisada por la misma...
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