Acuerdo número 068 de 2012, por el cual se adopta una decisión en cuanto a la verificación de cumplimiento en la ejecución de los planes de desempeño propuestos por los operadores del juego de Lotería Tradicional o de Billetes para superar la calificación insatisfactoria del periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2010 - 26 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425732226

Acuerdo número 068 de 2012, por el cual se adopta una decisión en cuanto a la verificación de cumplimiento en la ejecución de los planes de desempeño propuestos por los operadores del juego de Lotería Tradicional o de Billetes para superar la calificación insatisfactoria del periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2010

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín48716

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificadas por el artículo 2º de Decreto número 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, expidió el Decreto número 4144 del 3 de noviembre de 2011, el cual modificó las competencias y composición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reunió por primera vez el 24 de julio de 2012, en dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo como uno de los temas pendientes, el pronunciamiento sobre los planes de desempeño al que se debieron someter los operadores del juego de lotería tradicional, por haber obtenido calificación insatisfactoria en uno o más indicadores según el Acuerdo número 60 de 2011 del CNJSA;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde calificar anualmente la gestión y eficiencia de las Empresas Industriales y Comerciales, de las Sociedades de Capital Público Departamental y Nacional (SCPD y Etesa) o privado, administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar;

Que en virtud de la expedición de los Decretos números 4142 y 4144 de 2011, mediante los cuales se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) y se adscribe el Consejo

Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público respectivamente, se adelantó el proceso de entrega y recepción de funciones del CNJSA adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que la recepción de las funciones ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud;

Que entre otros asuntos, el Consejo recibió proveniente del Ministerio de Salud y Protección Social, por traslado de competencia, trámites relacionados con los planes de desempeño propuestos por las Loterías, como resultado de la calificación realizada por el CNJSA mediante Acuerdo número 060 de 2011;

Que el antiguo Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar el 17 de junio de 2011, expidió el Acuerdo número 60, "por el cual se califica la gestión y eficiencia de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de Billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010"; el artículo 4º del mencionado artículo establece:

"Artículo 4º. De conformidad con el Decreto número 2975 de 2004 y la Resolución número 4717 de 2009 las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de capital público departamental administradoras u operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, que obtuvieron calificación insatisfactoria de la gestión, eficiencia y rentabilidad deberán someterse a un plan de desempeño por cada indicador insatisfactorio para recuperar su viabilidad financiera e institucional.

Parágrafo. En caso que la empresa operadora del Juego de Lotería Tradicional o de billete haya obtenido calificada insatisfactoriamente en el Indicador número 2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes y a su vez calificación satisfactoria en el Indicador número 3. Indicador de la variación de los ingresos, no habrá lugar a que la empresa operadora del Juego de Lotería Tradicional o de billete se someta a un plan de desempeño para recuperar su viabilidad financiera e institucional en relacionado con el indicador Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes";

Que de conformidad con la norma señalada, se debieron someter a plan de desempeño para superar la calificación de los indicadores que no cumplieron con los parámetros establecidos en la Resolución número 4717 de 2001, los siguientes operadores del juego de lotería tradicional o de billetes:

LOTERÍA INDICADOR INSATISFACTORIO
Bogotá 2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
4. Índice de los gastos de administración y operación
Boyacá 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
3. Indicador de la variación de los ingresos
4. Índice de los gastos de administración y operación
Cauca 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
4. Índice de los gastos de administración y operación
Cundinamarca 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
3. Indicador de la variación de los ingresos
4. Índice de los gastos de administración y operación
Huila 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
3. Indicador de la variación de los ingresos
4. Índice de los gastos de administración y operación
Manizales 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
4. Índice de los gastos de administración y operación
Meta 2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
3. Indicador de la variación de los ingresos
4. Índice de los gastos de administración y operación
Quindío 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
4. Índice de los gastos de administración y operación
Risaralda 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
4. Índice de los gastos de administración y operación
Santander 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
4. Índice de los gastos de administración y operación
Sorteo Extraordinario de Colombia 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
3. Índice de los gastos de administración y operación
Tolima 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes
3. Indicador de la variación de los ingresos
4. Índice de los gastos de administración y operación
5. Índice de transferencia de la renta del monopolio
Valle 1. Índice de los excedentes mínimos de operación y rentabilidad
4. Índice de los gastos de administración y operación

Que a los miembros del actual CNJSA, en Sesión Extraordinaria número 43, celebrada el 10 de agosto de 2012, se les presentó por parte de la Secretaría Técnica una propuesta de priorización de trámites pendientes dentro de los que se cuenta la evaluación de los planes de desempeño remitidos por el antiguo Consejo;

Que los miembros del Consejo consideraron pertinente para decidir de fondo sobre el tema, que la Secretaría Técnica requiriera a la Superintendencia Nacional de Salud a fin que esta allegara la información necesaria para la evaluación;

Que la Secretaría Técnica procedió a remitir comunicación a la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 24 de septiembre de 2012, con número de radicado 20122000034771, solicitando se remitiera la siguiente información: 1. Copia de los planes de desempeño. 2.

Acto por medio del cual la Superintendencia aprobó los planes de desempeño. 3. Copia del reporte de cumplimiento de las actividades de que trata el artículo décimo primero del Acuerdo número 60 de 2011;

Que la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al requerimiento realizado por la Secretaría Técnica del CNJSA, manifestó que había realizado las observaciones a cada uno de los documentos presentados por las Loterías que contienen el plan de desempeño y estas fueron enviadas en su momento al CNJSA adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y posteriormente a Coljuegos; la respuesta dada por la Superintendencia no contiene la información solicitada;

Que el actual CNJSA, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2012, discutió el tema de Planes de Desempeño, de acuerdo con la información que a la fecha reposaba en los archivos de la Secretaría Técnica. Los miembros...

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