Decreto número 1335 de 2014, por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520180858

Decreto número 1335 de 2014, por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49215

El Ministro del Interior Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 1291 del 10 de julio de 2014, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011, 319 del 7 de febrero de 2012, 1420 de junio de 2012 y 2177 del 7 de octubre de 2013, se dispuso la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990.

Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 3183 de 2011, la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) se trasladó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a su vez, en el artículo 30 de este decreto, se designó a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación como administrador temporal de dicho fondo.

Que al ser necesario que las funciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) fueran desarrolladas por una entidad descentralizada por servicios cuya naturaleza jurídica permitiese desarrollar mecanismos de administración ágiles, eficientes y eficaces, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 designó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S -, sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, como administrador de dicho fondo.

Que ante la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014, el próximo 20 de julio de 2014 se requiere la entrega gradual de la información de los bienes que le corresponde administrar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. -, situación que impone la prórroga de la Liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, aunado al hecho de que se encuentran asuntos liquidatorios pendientes de ser entregados por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en aras de permitir la entrega oportuna de la información de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) que administra transitoriamente la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, una vez entre en vigencia la Ley 1708 de 2014 se hace necesario que el liquidador junto con la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. - suscriban las actas de entrega de dicha información, de acuerdo con el...

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