Resolución número 72 195 de 2014, por la cual se prorroga el plazo señalado en la Resolución número 72 178 del 23 de mayo de 2014para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo - 6 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514465030

Resolución número 72 195 de 2014, por la cual se prorroga el plazo señalado en la Resolución número 72 178 del 23 de mayo de 2014para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en zonas de frontera para la asignación de cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49174

El Asesor del Despacho del Ministro con asignación de funciones de Director de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, y el artículo 15 del Decreto número 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución número 72-178 del 23 de mayo de 2014, prorrogó el plazo señalado en la Resolución número 72 124 del 8 de abril de 2014, hasta el 15 de junio de 2014 inclusive, para que las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en zonas de frontera, que pretendan ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustible entreguen a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de la documentación establecida en el literal a) o c) del artículo 21 del Decreto número 4299 de 2005 y demás normas concordantes.

Que las estaciones de servicio automotriz o fluvial que radiquen documentación después de la fecha límite de entrega no serán objeto de la asignación correspondiente al año 2014, de conformidad con lo señalado en el Parágrafo del artículo 1º la citada resolución.

Que el 15 de junio de 2014, término señalado en el artículo 1º de la Resolución número 72-178 del 23 de mayo de 2014, no corresponde a un día hábil.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 4a de 1913, en los plazos de días que se señalen en los actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Que se hace necesario prorrogar el término señalado en el artículo 1º de la Resolución número 72-178 del 23 de mayo de 2014, hasta el día hábil siguiente, para que los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR