Protección del derecho de Habeas Data en plataformas virtuales - Núm. 1587, Septiembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275881

Protección del derecho de Habeas Data en plataformas virtuales

AutorAlexandra Marulanda
Páginas15-16
15
obligaciones de las empresas en
materia de derechos humanos.
(iv) De los artículos 12 y 13 referentes
a transparencia, garantías y
subordinación, la Corte
Constitucional declaró su
exequibilidad, por cuanto
consideró que se ajustan a las
regulaciones relacionadas con los
inversionistas y sus inversiones,
dado que cubre los riesgos de toda
inversión internacional, así como
contempla la transferencia de
dichos riesgos del inversionista
privado al organismo de garantía.
Por las anteriores razones, la sentencia
declaró exequible el Acuerdo en el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Francesa y la Ley 1840 de
2017, bajo el entendido de que ninguna de las
disposiciones dará lugar a tratos más
favorables e injustificados hacía los
inversionistas extranjeros con respecto a los
nacionales.
Finalmente, el magistrado Alejandro Linares
Cantillo hizo una aclaración y salvamento
parcial de voto pues consideró que frente a
esta sentencia se optó por modificar el
alcance del control de constitucionalidad que
adelanta la Corte Constitucional frente a los
tratados internacionales y las normas que los
aprueban, pues se intensificó el nivel de
estudio o escrutinio frente a las normas
mencionadas, lo que se traduce en una
intervención excesiva en las facultades del
ejecutivo de dirección y manejo de las
relaciones internacionales, así como a la
imposición de su entendimiento particular
sobre el sentido de ciertas cláusulas a dos
Estado soberanos, bajo el argumento de estar
ejerciendo una “función preventiva”.
II. NOVEDADES JURÍDICAS DE
INTERÉS
Derecho del consumo
Protección del derecho de Habeas Data en
plataformas virtuales.
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución número 21478 de 2019, 17 de
junio de 2019
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
La Superintendencia de Industria y Comercio
sancionó a UBER por el acceso no autorizado
al sistema de almacenamiento Amazon Web
Services “AWS”S3 llevado a cabo por
atacantes externos o piratas informáticos el
día 3 de octubre de 2016.
La Superintendencia de Industria y Comercio
empezó su análisis aclarando que es posible
que las diferentes plataformas virtuales hagan
la recolección de datos personales en
territorio nacional y que su tratamiento se
efectúe fuera del país. No obstante, estas
plataformas (para el caso en concreto,
UBER), deben cumplir con la obligación de
dar una completa y efectiva protección a los
datos personales.
Los datos personales, tal como lo dijo la
Superintendencia de Industria y Comercio,
pueden ser recolectados de diferentes
maneras, como: (i) los que son suministrados
por los individuos; (ii) los que se recolectan
para ser usados como requisito de servicio;
(iii) los empleados para dar complimientos a
un requerimiento legal y (iv) los datos
personales que se recolectan
automáticamente de aplicaciones web y los
inferidos mediante procesamientos y análisis.
Ahora bien, según la Superintendencia de
Industria y Comercio, cuando las plataformas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR