Protección de derechos de autor de las obras no es ilimitada - Núm. 14, Enero 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648389

Protección de derechos de autor de las obras no es ilimitada

El derecho de autor sobre una obra o toda creación original que sea susceptible de ser reproducida se concede a su artífice desde el mismo momento en que creó su obra sin necesidad de ninguna actuación jurídica.

Todo autor adquiere dos derechos sobre su obra: el patrimonial y el moral.

Los derechos patrimoniales sobre una obra se refieren a los derechos de explotación que tiene el autor. Es decir, es él quien dispone de la explotación de su obra, lo que significa que sin su previa autorización no es posible explotarla económicamente.

Estos derechos están limitados en el tiempo: en Colombia estos derechos se mantienen vigentes durante la vida del autor y posterior a su muerte durante ochenta años cuando es persona natural; cuando la obra es propiedad de persona jurídica, el periodo de vigencia de los derechos patrimoniales es de 50 años contados desde la publicación o divulgación de la obra.

Cuando finaliza la vigencia de los derechos patrimoniales de una obra, esta pasa inmediatamente a considerarse de dominio público lo cual permite que dichas obras puedan ser explotadas por cualquier persona sin necesidad de solicitar...

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