Sentencia del caso Protección Exequial La Ascensión Ltda. vs Organización Asistir Ltda. y la Cooperativa Asistir protección Exequial – Coopasistir-. - Normativa - VLEX 880795419

Sentencia del caso Protección Exequial La Ascensión Ltda. vs Organización Asistir Ltda. y la Cooperativa Asistir protección Exequial – Coopasistir-.

Año2011
Número de registro4126457
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
Sentencia No. 017
“Por la cual se decide un proceso por competencia desleal”
Expediente No.: 04126457
Proceso abreviado por competencia desleal
Demandantes: PROTECCIÓN EXEQUIAL LA ASCENSIÓN LTDA.
Demandada: ORGANIZACIÓN ASISTIR LTDA. y COOPASISTIR LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por Protección Exequial La Ascensión Ltda. contra la Organización Asistir
Ltda. y la Cooperativa Asistir protección Exequial Coopasistir-.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Partes:
Demandante: la sociedad Protección Exequial La Ascensión Ltda. tiene por objeto, entre
otros, la explotación, asesoría, distribución y venta de servicios funerarios, exequiales de
inhumación, velación, traslado, exhumación en prenecesidad o por instalamentos o cuotas
de cobertura periódica y todos aquellos relacionados con la defunción y exhumación de los
seres humanos”1.
Demandadas: Organización Asistir Ltda. tiene por objeto social el mismo descrito para la
accionante y, en adición, la “administración de capillas funerarias, capillas de velación y
todos aquellos relacionados con servicios exequiales; compra y venta de todos los insumos
para floristería, comercialización de productos de floristería, compra y venta de materias
primas relacionadas con el mismo ramo2.
Por su parte, La Cooperativa Asistir Protección Exequial Coopasistir- tiene como fin “la
prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus asociados”3.
1.2. Los hechos de la demanda:
En apoyo de sus pretensiones, la demandante indicó que al inicio de sus actividades en el
2001, nombró como gerente a Héctor Alirio Mateus, empleado que contactó a la actora con
el señor Carlos Eduardo Castañeda, quién adujo ser “un experto en todo lo que tiene que ver
con el giro del negocio funerario” y con su esposa, Alejandra Teresa Giraldo, quién aseveró
ser propietaria de salas de velación, establecimientos de comercio necesarios para el
desarrollo del objeto social de la actora en tanto que no contaba con sus propias salas, por
lo que a través de las personas en mención y, posteriormente, en el 2002, a través de la
demandada Organización Asistir Ltda., de propiedad del señor Castañeda, contrató la
prestación de servicios cuyo valor según indicó en el libelo, ascendió a $1.266.369.435, toda
vez que “Carlos Castañeda facturaba con valores superiores a los cobrados por la funeraria
que realmente prestó el servicio, cuando la empresa Protección Exequial La Ascensión Ltda.
1 fl. 2, cdno. 1.
2 Acorde con el hecho 3° del libelo, en concordancia con el certificado de existencia y representación de la demandada visto
a folios 166 y 167 del cuaderno No. 1 del expediente.
3 Fl. 168, cdno. 1.
REPUBLICA DE COLOMBIA
I

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