MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 1804 de 2010, por el cual se suprimen cargos vacantes de la Planta de Personal del Instituto de Seguros Sociales - ISS. - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796663

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 1804 de 2010, por el cual se suprimen cargos vacantes de la Planta de Personal del Instituto de Seguros Sociales - ISS.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47720

NUMERO 1803 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1950 de 1973, DECRETA:

Articulo 1° Aceptese a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Mario Alejandro Aranguren Rincon, identificado con la cedula de ciudadania numero 19282043 de Bogota, del cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Codigo 0015 Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial de Analisis Financiero.
Articulo 2°

Encargar al doctor Fernando Niño Niño, identificado con la cedula de ciudadania numero 19437964, actual Subdirector de Analisis de Operaciones Unidad de Informacion y Analisis Financiero, de la Unidad Administrativa Especial de Analisis Financiero, del cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Codigo 0015 Grado 25 de la Unidad Administrativa Especial de Analisis Financiero.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de mayo de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, del Impuesto sobre Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

DECRETO NUMERO 1805 DE 2010 (mayo 24) por el cual se reglamenta el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el articulo 6° del Decreto 2681 de 1999.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario, DECRETA:

Articulo 1° Conforme con lo previsto en el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportacion de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1

Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el pais, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y 2. Los servicios turisticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el pais, utilizados o consumidos en el pais, originados en paquetes turisticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Paragrafo. En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente articulo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algun tipo de vinculacion economica en el pais, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el pais para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

En consecuencia, la exencion del literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente articulo, en ningun caso se aplicara DIARIO...

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