Protección trasnacional de ecosistemas transfronterizos a partir de un modelo de constitución ambiental unificada para América Latina - - - Constitución ambiental unificada para América Latina - Libros y Revistas - VLEX 954804063

Protección trasnacional de ecosistemas transfronterizos a partir de un modelo de constitución ambiental unificada para América Latina

AutorGilberto Blanco Zúñiga/Fabio Arjona Hincapié
Páginas91-126
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PROTECCIÓN TRASNACIONAL
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A PARTIR DE UN MODELO DE CONSTITUCIÓN
AMBIENTAL UNIFICADA PARA AMÉRICA LATINA
ANOTACIÓN PREVIA
La Región de América Latina y el Caribe es especialmente
rica en biodiversidad. Con cerca del 16% de la superficie
terrestre alberga el 50% de la diversidad biológica del planeta.
Adicionalmente es considerada una región privilegiada debido
a la oferta hídrica que acumula, pues se estima que es cerca de
la tercera parte del potencial mundial.
Esta riqueza natural resulta relevante en todo sentido,
especialmente por los innumerables servicios ecosistémicos
que de esta se derivan, y dentro de los que se pueden mencionar
servicios de aprovisionamiento, regulación y culturales
fundamentales para el bienestar de la sociedad.
Este alto potencial ambiental, así como las características
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entre los Estados para lograr la efectiva protección de los
diferentes ecosistemas estratégicos que debido a su naturaleza se
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que hay entre estos es evidente.
Así como se mencionará más adelante, los ecosistemas son
sistemas abiertos y las actividades que realice un país en su
jurisdicción, podría impactar positiva o negativamente los recursos
naturales que se encuentren en la jurisdicción de otro Estado.
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En este sentido la Comisión Europea indicó que muchos de
los problemas medioambientales tienen una dimensión mundial
y solo pueden resolverse totalmente con un planteamiento
completo y global, mientras que otros tienen un carácter
fuertemente regional. Así las cosas, resulta imprescindible la
cooperación con países socios, incluidos los países vecinos y
los países y territorios de ultramar. (Comisión Europea, 2013).
Así pues, la protección de áreas ambientalmente estratégicas
para América Latina y el Caribe, incide directa e i ndirectamente
en la mitigación de problemáticas ambientales de carácter
internacional como lo son la lucha contra el cambio climático
y la pérdida de biodiversidad, situación que implica un reto de
grandes proporciones toda vez que la responsabilidad de proteger
estos ecosistemas trasciende de ser un asunto local o regional
para convertirse en un asunto de linaje global.
el derecho a un medio ambiente sano tiene
connotaciones colectivas en la medida en que constituye un
interés universal debido a las generaciones presentes y futuras,
y es un derecho fundamental para la existencia misma de
la humanidad    
región amazónica y el Gran Caribe, solo por nombrar algunas
representativas de este continente, han demandado no solo que
las acciones de preservación que se implementen en estas áreas se
enmarquen en la condición transfronteriza de estos ecosistemas.
Desafortunadamente algunos de los ecosistemas de esta
región, se encuentran bajo amenaza debido, principalmente,
a la transformación de hábitats, la contaminación, el cambio
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su vez aspectos de la gobernanza, el desarrollo económico y
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las políticas han conducido a que los esfuerzos realizados por
los Estados no tengan los resultados que garanticen la efectiva
conservación de estas áreas.
En este orden de ideas, y dada la importancia del diseño de
políticas y estrategias que contribuyan con la efectiva protección
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de la biodiversidad de América Latina y el Caribe resulta
fundamental insistir en el trabajo articulado entre los Estados
fundamentado en los ya conocidos principios del derecho
ambiental, que favorecen al respetuoso relacionamiento entre
los Estados, pero sobre todo entendiendo la necesidad de una
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se constituya en la hoja de ruta ecológica de los países que
conforman la región.
LA GESTIÓN CONJ UNTA DE ECOSISTEMAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA AMBIEN TAL
Desde 1974 en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
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realizar los Estados cuando se trata de proteger y conservar
los recursos naturales que hacen parte de su jurisdicción, de
la manera en la que se debe gestionar de forma conjunta los
recursos naturales que comparten dos o más Naciones.
La primera situación descrita se presenta en el artículo 21
Todo
Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente,
incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza,
recursos naturales y actividades económicas
el segundo escenario, que nos ocupará de ahora en adelante en
este aparte, se presenta en el artículo 3 de la siguiente manera:
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre
dos o más países, cada Estado debe cooperar sobre la base
de un sistema de información y consulta previa con el objeto
de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause
daños a los legítimos intereses de los otros”1 haciendo r eferencia
1 Resolución 3281 de la Asamblea General de la  del 12 de diciembre
de 1974.

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