Acuerdo número 022 de 2009, por el cual se declara como Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al páramo de Guargua y Laguna Verde y se adoptan otras determinaciones. - 18 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67155032

Acuerdo número 022 de 2009, por el cual se declara como Reserva Forestal Protectora y Distrito de Manejo Integrado (DMI) al páramo de Guargua y Laguna Verde y se adoptan otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47476

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los articulos 27, literal g) y 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993;

310 del Decreto 2811 de 1974;

el articulo 6º del Decreto 1974 de 1989;

el articulo 1º, paragrafo 2º del Decreto 2855 de 2006, y el articulo 24, numeral 7 de la Resolucion 703 del 25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba los estatutos de esta Corporacion, CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° de la Constitucion Politica establece que es obligacion del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion.

Que el articulo 79 ibidem establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las areas de especial importancia ecologica.

Que el articulo 80 del mismo ordenamiento determina que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de igual forma, el articulo 95, numeral 8 de la Constitucion Politica, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del pais, y velar por la conservacion de un ambiente sano.

Que conforme al articulo 334 de la Constitucion Politica, corresponde al Estado la direccion general de la economia, en virtud de lo cual debe intervenir, entre otras materias, en la explotacion de los recursos naturales y en el uso del suelo, para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacion de un ambiente sano.

Que el articulo 1º del Decreto 2811 de 1974, Codigo Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio comun, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservacion y manejo;

asi mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad publica e interes social. Que el articulo 1º, numeral 4 de la Ley 99 de 1993 consagra como principio general ambiental la proteccion especial de las zonas de paramos, subparamos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuiferos.

Que el articulo 3º, paragrafo 2º de la Resolucion numero 769 del 5 de agosto de 2002, expedida por...

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