¿Proteger al consumidor o dificultar la publicidad? - 27 de Noviembre de 2012 - El Tiempo - Noticias - VLEX 408311126

¿Proteger al consumidor o dificultar la publicidad?

Uno de los temas de los que más se ha hablado en los últimos meses es el gran avance que supone para las relaciones de consumo la expedición del Nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Sin embargo, tan importante como el propio estatuto son las reglamentaciones que de él se hagan, pues estas son en buena medida las que van a concretar la forma como pueden actuar los particulares y los límites que se fijen a su comportamiento.

En materia de publicidad y de información, la Ley 1480 introdujo un cambio enorme frente a la regulación que traía el antiguo estatuto, al definir y regular en títulos y artículos diferentes cada uno de estos temas.

Así, hoy en día, la publicidad tiene reglas propias e independientes a las de la información y la exigencia que se hace a esta última para que sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

No es una exigencia que se predique de la publicidad, pues en forma acertada la Ley 1480-11 solo considera publicidad engañosa, "aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión".

Estudiando el proyecto de regulación de la publicidad que dio a conocer la Superintendencia de Industria y Comercio, llama la atención que en el texto proyectado y en varias decisiones de casos particulares que ha resuelto la SIC, se establezca que las exigencias de claridad, veracidad, suficiencia, oportunidad, verificabilidad, comprensibilidad, precisión e idoneidad que la Ley 1480 fija para la información, también se aplican a la publicidad.

Lo anterior se aparta de lo dispuesto por la Ley y es antitécnico frente a la realidad de la comunicación, pues hay avisos que no enuncian de forma completa todas las características de los productos o de las ofertas que se hacen, y a pesar de ello no inducen a engaño al consumidor. En efecto, según la SIC, en la publicidad de promociones no es válido anunciar que aplican condiciones y restricciones, y/o que las mismas puedan ser consultadas en una página web o llamando a un teléfono determinado, pues, según la Superintendencia de Industria y Comercio, el anuncio de que existen limitaciones es engañoso, por lo que en cada pieza publicitaria que se refiera a promociones deben incluirse todas las restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del bien o servicio y esas limitaciones deben tener similar notoriedad al ofrecimiento del...

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