Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 68001-22-13-000-2020-00535-01 del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 870933744

Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 68001-22-13-000-2020-00535-01 del 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de sentenciaSTC1529-2021
Número de expediente68001-22-13-000-2020-00535-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1529-2021

Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00535-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. “C” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “B” el 22 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por DHM, contra el Juzgado “X” y la Comisaría de Familia de “P”, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría “D”, el Defensor de Familia adscrito al juzgado accionado y CSS.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Esta S., ha decidido, como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, y en representación de su hijo menor SNSH, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y los derechos del niño de «tener una familia y a no ser separado de ella», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis expuso que, CSSG (padre de SNSH), ante la comisaría de familia de “P” presentó denuncia en su contra por «violencia intrafamiliar», argumentando que le daba «malos tratos, pegándole con correa y chancleta» al menor.


Refirió que, la autoridad administrativa dio inicio a las labores de verificación de la denuncia, para lo cual ordenó «informe psicosocial» del niño presuntamente agredido que incluyó entrevistas individuales a ambos padres; después de las primeras corroboraciones, la comisaría decretó como medida provisional dejar el cuidado del menor al padre.


Posteriormente, destacó que rindió los correspondientes descargos, en donde alegó que «no existían elementos suficientes para determinar la existencia de violencia intrafamiliar, y que el procedimiento adelantado por la comisaría era irregular por cuanto no existió un requerimiento previo a la presunta agresora ni valoración psicológica, no se había ordenado visitas domiciliarias, ni indagación con vecinos, celadores y administrador donde vive la presunta víctima, tampoco se había hecho seguimiento a procesos pedagógicos y educativos del menor, ni a la historia clínica […] máxime si […] el menor había estado en terapia ocupacional, con lo cual se podía determinar la existencia o no de la afectación moral y psicológica de la presunta víctima».


Señaló que, luego de practicadas las pruebas y agotado el debate, el 30 de octubre de 2019 la comisaría concedió provisionalmente «la custodia y cuidado personal de mi hijo […] a cargo de su progenitor […] se fijó régimen de visitas a mi cargo […] cada 15 días […] y lo podré llamar al menor dos veces al día, también lo podré ver entre semana siempre y cuando haya acuerdo previo con el progenitor […]».


Manifestó que, el 5 de noviembre de 2019 «estando en la oportunidad legal según el término que prevé el decreto 2591 de 1991 (sic)» presentó recurso de apelación, «exponiendo la indebida valoración de algunas pruebas y la falta de valoración de otras (…)».


Contó que, el 2 de marzo de 2020 se realizó audiencia por desacato a medida de protección en la cual se modificó el régimen de visitas, entre otras situaciones, como la cuota alimentaria; allí en esa diligencia, se enteró que el recurso de apelación impetrado contra la decisión del 30 de octubre de 2019 fue rechazado por el Juzgado “X” de “B”.


Cuestionó las dos providencias reseñadas y arguyó que el padre del menor actualmente ejerce una custodia «arbitraria», ya que impide las visitas y la comunicación con el niño y «solo [le] permite verlo cuando él lo decide y solo por unos minutos en la calle».

Finalmente, explicó que no presentó con anterioridad la acción de amparo porque «estuve ausente de mi domicilio por motivo de la pandemia y mi embarazo, por el cual he sido incapacitada y con ciertas recomendaciones (…)».


3. En consecuencia, pretende «(…) ordenar a la Comisaría de Familia que dicte una nueva sentencia realizando una valoración adecuada de las pruebas...

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