Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 90427 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 870933760

Providencia de Corte Suprema de Justicia nº 90427 del 07-10-2020

Número de sentenciaSTL8457-2020
Número de expediente90427
Fecha07 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL8457-2020

Radicación n.° 90427

Acta n.° 37

Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta BERNARDO RAMÍREZ RESTREPO contra la recurrente, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

BERNARDO RAMÍREZ RESTREPO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión anticipada de vejez por «tener a cargo a [su] hija inválida», trámite que cursó en el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que accedió a la pretensión invocada, decisión que el extremo pasivo apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que no ha resuelto el asunto puesto a su consideración.

Expuso que cumplió 62 años de edad en marzo del año en curso y que en su vida laboral sufragó más de 1800 semanas, razón por la cual solicitó la concesión de la pensión de vejez; sin embargo, mediante Resolución SUB133521 de 23 de junio de 2020, el fondo de pensiones la negó con fundamento en que no era posible otorgarla «hasta que pusiera fin al proceso ordinario que tiene como pretensión NO LA PENSIÓN DE VEJEZ SINO LA PENSIÓN ESPECIAL ANTICIPADA».

Adujo que recurrió en reposición la anterior determinación, pero Colpensiones la confirmó a través de Resolución SUB164779 de 31 de julio siguiente.

Sostuvo el tutelante que la entidad encausada vulneró sus derechos fundamentales, pues aseguró que […] no existe ninguna razón jurídica para que se niegue el reconocimiento de [su] pensión de vejez argumentando que existe un proceso ordinario contra esta entidad puesto que el proceso judicial que está en curso y la reclamación administrativa presentada NO TIENE[N] IDENTIDAD DE PRETENSIONES, ES DECIR NO VERSAN SOBRE EL MISMO ASUNTO […].

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan las prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones reconocer su pensión de vejez «desde la fecha en que cumpli[ó] los 62 años de edad o a corte de nómina, con el fin de garantizar [su] sustento y el de [su] hija inválida».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad censurada y vinculó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado no hubo pronunciamiento alguno.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo y, para su efectividad, dispuso:

[…] PRIMERO: Declarar que COLPENSIONES están vulnerando el derecho fundamental de petición del señor BERNARDO RAMÍREZ RESTREPO, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Tutelar el derecho fundamental de petición, radicado en cabeza del accionante señor el BERNARDO RAMÍREZ RESTREPO, ordenando a COLPENSIONES para que en el término máximo 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de (sic) respuesta de fondo, de forma clara y concreta a la petición presentada el 27 de marzo de 2020, sin condicionamiento alguno a la existencia de un proceso judicial vigente.

TERCERO: EXHORTAR a COLPENSIONES para que una vez, emitida respuesta de fondo a la petición de la pensión de vejez radicada por el accionante el 27 de marzo de 2020, notifique dicha respuesta al accionante y al Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral para que su respuesta se radique en el proceso 050013105-020-2017-00452 para ser tenido en cuenta en una posible decisión en segunda instancia.

CUARTO: DESVINCULAR de la presente acción de tutela al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN […].

Para arribar a tal determinación, el a quo constitucional advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el reconocimiento del derecho pensional reclamado, máxime cuando […] no se probó un perjuicio irremediable, dado que según la Res. 133521 del 23/06/2020 y la historia laboral, el accionante en la actualidad se encuentra cotizando como trabajador dependiente del empleador Seguridad Record de Colombia […].

No obstante lo anterior, el Tribunal evidenció que Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición del tutelante, toda vez que la respuesta que emitió en Resolución 133521 de 23 de junio de 2020, no resuelve de fondo la solicitud del accionante […] en la medida que su negativa se basa en la existencia de un proceso ordinario laboral cuya pretensión principal es la pensión especial de vejez y no la pensión de vejez que fue solicitada por el actor el 27 de marzo de 2020 […].

Agregó que […] Colpensiones debe resolver de fondo la petición de PENSION (sic) DE VEJEZ, y verificar si el demandante reúne o no los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación, sin condicionamiento alguno a la existencia de un proceso judicial vigente, dado que en el presente caso son disimiles (sic) una y otra pretensión […].

Mediante escrito de 18 de septiembre de 2020, la referida administradora de pensiones solicitó invalidar lo actuado debido a que no...

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