Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15966 del 27-08-1999 - Jurisprudencia - VLEX 873944862

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15966 del 27-08-1999

Fecha27 Agosto 1999
Número de expediente15966
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 15966

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado: Acta No. 125 (25-08-99).

S. de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

VISTOS:

D. decide la Sala sobre la admisibilidad de los recursos de casación que por vía excepcional interpusieron los procesados M.U.G. y GILBERTO DE J.Z.J., así como el defensor suplente de éste, contra la sentencia de mayo 3 del año en curso, por medio de la cual el Juzgado 42 Penal del Circuito de S. de Bogotá confirmó la que profiriera el 57 Penal Municipal condenando a los acusados a la pena principal de dieciséis meses de prisión por el delito de fraude mediante cheque.

LA IMPUGNACION:

1. Dictada por el Juzgado 42 Penal del Circuito de esta ciudad la sentencia de segunda instancia en mayo 3 de la presente anualidad y notificada que les fuera de manera personal a los procesados, expresaron éstos en dicho acto recurrirla en casación, mas omitieron presentar la correspondiente fundamentación.

2. Por su parte, el defensor de GILBERTO DE J.Z.J., dentro de la respectiva oportunidad legal, interponiendo idéntica impugnación por vía excepcional, arguye la necesidad de que la Corte se pronuncie en este asunto en aras del desarrollo jurisprudencial a fin de que se haga claridad si en relación con el delito por el cual se dictó sentencia la antijuridicidad es material o meramente formal, si basta la simple emisión de un cheque impagado o si interesa el desmedro económico en desfavor de alguien.

Agrega, que tal planteamiento trasciende en la medida en que no obstante la discusión sobre el bien jurídico protegido, el tipo penal en cuestión terminó siendo incluido entre aquellos que atentan contra el patrimonio económico, lo que para el asunto en examen relieva importancia toda vez que en el expediente no se halla referencia alguna que permita establecer que el cheque girado como instrumento de pago tuvo en realidad una contraprestación económica o de otra índole que justificara su cancelación, resultando, concluye, absurda una condena por delito contra el patrimonio cuando no se ha establecido su merma.

CONSIDERACIONES:

1. Si bien los procesados recurrentes no precisaron la vía de interposición a la que acuden no constituyendo dicha omisión óbice alguno para que la Sala se pronuncie sobre tal impugnación por ser claro que la única posibilidad de recurrir en sede extraordinaria es la vía excepcional dado que se trata de sentencia de segunda instancia proferida por Juzgado Penal del Circuito, no menos cierto es que, siéndoles exigible exponer los fundamentos de su disenso, desatendieron tal requerimiento que indudablemente conduce a proveer en sentido adverso a sus pretensiones.

2. En efecto, no obstante lo innecesario que resultaría, por ser suficientemente conocido, precisar que para efectos de la casación excepcional se exige además que el impugnante fundamente debidamente, así sea de manera breve pero clara, los motivos por los cuales considera que la Corporación puede admitir el recurso,...

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