Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32940 del 15-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873945018

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32940 del 15-09-2010

Fecha15 Septiembre 2010
Número de expediente32940
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 32.940

LUZBÍN O. REYES

F


Proceso n.º 32940



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 293




Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil diez (2010).




VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.O.R..



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 20 de agosto de 2006, hacia las 00:01 horas, el patrullero de la Policía L.O.R. y el agente del mismo cuerpo S.G.G., prestaban turno de vigilancia en el Barrio Las Acacias de B., en la patrulla móvil 23-1140, adscrita al CAI INEM. En la calle 106 de ese lugar, antes llamado Barrio Hoyo Dos, pidieron a dos hombres que caminaban detenerse y no hicieron caso. Entonces O. REYES descendió de la motocicleta y empezó a perseguirlos. Varias veces requirió a uno de ellos para que parara y ante la negativa le disparó dos veces impactando el glúteo izquierdo, con fractura de la cabeza del fémur de ese mismo lado. La víctima resultó ser el joven de 24 años N.O.M., a quien el Instituto de Medicina Legal le dictaminó incapacidad médico legal de 80 días con deformidad física de carácter permanente y perturbación del órgano de la locomoción.


2. Al proceso, que se inició el 24 de agosto de 2006, fue vinculado a través de indagatoria L.O.R., a quien el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar de B. le dictó detención preventiva –con libertad provisional— el 14 de diciembre del mismo año y la fiscalía 151 Penal Militar acusó el 26 de septiembre de 2007, en calidad de autor de la conducta de lesiones personales dolosas descrita en los artículos 111, 112, 113 y 114 del Código Penal.


3. Tramitado el juicio, el 30 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia 149 del Departamento de Policía de Santander lo condenó, a título de culpa, a 6 meses de prisión, multa de 6.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a tener y portar arma por el término de 3 años.


4. La defensora del condenado, con la pretensión de conseguir su absolución, y la Procuraduría, con la de aspiración de que la condena fuera por lesiones personales dolosas, apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior Militar, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 29 de mayo de 2009, le concedió la razón al Ministerio Público. En consecuencia, le impuso al procesado 2 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de 26 salarios mínimos legales mensuales y separación absoluta de la Fuerza Pública. Le fue concedida la condena de ejecución condicional.



LA DEMANDA:


Consta de dos censuras.


1. Cargo principal. Violación indirecta de la ley sustancial.


1.1. El juzgador incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia al no tener en cuenta la prueba “que obra en el proceso”. De haberla considerado la sentencia sería absolutoria al estructurarse la legítima defensa subjetiva o putativa.


El procesado planteó desde el comienzo esa eximente de...

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