Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23796 del 17-08-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873946443

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23796 del 17-08-2006

Número de expediente23796
Fecha17 Agosto 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23796

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.87

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).

VISTOS:

En sentencia dictada el 30 de mayo de 2003, el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a J.M.B. TIRADO (Alias Yiyo) a las penas principales de 30 años de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo, también en concurso con el de apoderamiento y desvío de aeronave.

En el mismo fallo también fueron condenados HERLINTON C.A. (alias A.G., I.R.P.(.P.B.) y E.C.S. (alias El G.) a las penas principales de 39 años de prisión y multa por $ 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo, apoderamiento y desvío de aeronave y rebelión.

A todos los sentenciados se les impuso también la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años.

Adicionalmente, se declaró la nulidad en relación con el delito de rebelión que en este asunto la F.ía le imputó a J.M.B. TIRADO (Alias Yiyo), “conforme al condicionamiento impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en la providencia que autorizó la extradición de éste a Colombia”.

Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación los procesados y sus defensores, y en fallo del 15 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá, la modificó en lo atinente a la cuantificación de los perjuicios y la determinación de las personas a favor de quienes se ordenó su pago, y la confirmó en lo demás.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el defensor contractual de J.M.B. TIRADO y oficioso de los demás sindicados.

Surtido el trámite de ley y obtenido el concepto del Ministerio Público, procede la Corte a proferir sentencia de mérito.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los primeros ocurrieron el 12 de abril de 1999, aproximadamente después de transcurridos 10 minutos del despegue del avión FOKKER de la aerolínea avianca (vuelo 9463) que cubría la ruta B. Bogotá con 43 personas a bordo, incluída la tripulación. Entonces, un grupo de aproximadamente 5 hombres que habían ingresado como pasajeros, cubrieron sus rostros con pasamontañas y tras sacar armas de fuego con las que intimidaron a los demás pasajeros y a la tripulación conminándolos a que permanecieran con la cabeza agachada y puesto el cinturón de seguridad, obligaron a desviar la ruta del avión haciéndolo aterrizar en la pista conocida como “Los Sábalos”, ubicada en el sitio el Piñal, jurisdicción del municipio de V., en el sur de Bolívar.

Logrado con éxito el aterrizaje, los secuestradores le pidieron a los pasajeros bajarse del avión, únicamente con el documento de identificación en sus manos.

Una vez en tierra, los secuestrados fueron custodiados por grupos de hombres armados con uniformes de uso militar e insignias que los identificaban como miembros del grupo subversivo ELN, pertenecientes al frente “Héroes de Santa Rosa”, comandado por alias El G.. Los condujeron hasta unas chalupas, y después los transportaron en vehículos hasta un sitio indeterminado de la zona.

El 13 de abril fue liberado un grupo compuesto por cuatro adultos mayores y un bebé de 3 meses de nacido; el 15 siguiente, con intermediación de la Cruz Roja Internacional también fueron dejados en libertad dos personas de edades superiores a los 65 años y una mujer embarazada (I.C.R., a quien como consecuencia del secuestro, según lo relató a las autoridades, le sobrevino el aborto de su hijo.

Los demás pasajeros y la tripulación permaneció por espacio de más un año en poder del grupo subversivo, pues entre tanto, mientras adelantaban conversaciones con el Gobierno nacional se hicieron entregas por grupos.

Adicionalmente, durante el tiempo en que las personas secuestradas permanecieron en poder del ELN, falleció G.G.G., cuyo cadáver fue entregado a funcionarios de la Cruz Roja, en jurisdicción de nordeste antioqueño.

Conocidos públicamente los hechos anteriores a través de los medios de comunicación, el 12 de abril de 1999 la F.ía Regional de B. ordenó el inicio de la investigación previa, disponiendo entre otras diligencias, oficiar a la SIJIN, DAS y CTI remitir toda la información relacionada con el secuestro, e igualmente ordenó adelantar, a través de la Unidad de Inteligencia del Gaula “todas las labores pertinentes encaminadas a identificar el Grupo Insurgente que materializó el hecho y la individualización de los insurgentes que participaron en el mismo”. (f.1. C.1).

Mediante resolución No. 020 del 13 de abril de 1999 el Director Regional de F.ías de Cúcuta conformó una unidad de F.es integrada por un F.D. de esa Regional y el adscrito ante el GAULA de Santander para que prosiguieran con la investigación.

Escuchados en declaración los primeros secuestrados que fueron dejados en libertad, se tuvo conocimiento que el ELN era el responsable del plagio, y con la colaboración de G.G.M., una de las víctimas, se elaboraron varios retratos hablados de los partícipes en los hechos investigados.

En desarrollo de la investigación se obtuvieron varios informes procedentes del DAS, el CTI y el Ejército Nacional, en los que se daba cuenta que analizados los registros existentes de quienes abordaron el avión secuestrado, surgían como sospechosos los nombres de A.C.V., L.A.O.V., J.F.G., C.R.G. y M.R., entre quienes existía coincidencia sobre su permanencia en B. los días previos a los hechos investigados; además de la existencia de 7 cartas fechadas en 1992 y firmadas por J.M.B. TIRADO, hijo de L.B., alias El V.R., un dirigente del ELN, quien por esa época hizo un curso de aviación la ciudad de Barranquilla.

Así, entonces, de las pesquisas realizadas surgía la posible participación de J.M.B. TIRADO, HERLINGTON ELIÉCER o E.H.C.A., alias A.G., I.R.P., alias P.B. y E.C.S., alias El G..

Con base en lo anterior, el 21 de junio de 1999 se abrió formalmente la investigación ordenándose la captura de los presuntos partícipes (f. 247, c. 4).

Asignada mediante resolución No. 345 del 24 de junio de 1999, la investigación a la Unidad de Derechos Humanos de la F.ía, el 10 de agosto de ese mismo año se dispuso emplazar a los imputados, en razón a que no se obtuvieron resultados positivos con las órdenes de captura impartidas en su contra (f. 1, c.5).

Se precisó, entonces, que los mencionados debían responder por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y homicidio.

La investigación prosiguió con la vinculación de otra serie de personas señaladas por un testigo de identidad reservada.

Entre tanto, en resolución del 7 de febrero de 2000 fueron declarados ausentes, J.M.B. TIRADO, HERLINGTON ELIÉCER o E.H.C.A., alias A. garcía, I.R.P., alias P.B. y E.C.S., alias El G. (f. 322 c. 8 A).

Así, en cumplimiento de lo allí ordenado, se le dio posesión a los defensores de oficio de los vinculados.

En cumplimiento a los requerimientos del Gobierno Nacional para el proceso de paz, en resolución del 19 de julio de 2000 se ordenó la suspensión de las órdenes de captura impartidas en contra de ELIÉCER C.A. e I.R.P. (f. 202, c.14).

El 17 de agosto de ese mismo año nuevamente fueron declarados ausentes HERLINGTON ELIÉCER o E.H.C.A., alias A.G., I.R.P., alias P.B., J.M.B. TIRADO y E.C.S., por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.

Rota la unidad procesal en razón al cierre parcial de la investigación, decretado en relación con M.L.R.B., A.G. de F., O.A.M.O. y Á.G.R., el proceso continuó con respecto a los ausentes BALLESTAS TIRADO, C.A., RAMÍREZ PINEDA, CASTILLO SUMALEVA y B.C., a quienes se les designó un defensor de oficio que tomó posesión del cargo el 25 del mismo mes y año.

En estas condiciones, el 23 de octubre de 2000 se definió la situación jurídica de HERLINGTON ELIÉCER o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR