Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24977 del 06-04-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873947682

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24977 del 06-04-2006

Fecha06 Abril 2006
Número de expediente24977
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24977

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 30

Bogotá. D.C., seis de abril de dos mil seis.

Resuelve la Sala de casación penal de la Corte, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de L.E.B.F. en contra de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó como autor del delito de concusión a la pena principal de 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa en cuantía de 100 salarios mínimos legales.

HECHOS

Así pueden narrarse los hechos juzgados en la decisión impugnada:

Con ocasión de la sentencia condenatoria que fuera proferida en contra de E.R.C., su compañera L.S.A. contrató, por recomendación de su amigo R.G., al abogado C.A.H., con el fin de que adelantara las gestiones tendientes a obtener la libertad de su compañero, quien fue capturado por unidades de la Policía Nacional el día 5 de mayo de 2003.

Luego de revisar el expediente, el abogado se enteró que E.R.C. fue condenado a la pena principal de 26 meses de prisión como autor del delito de homicidio circunstanciado por la ira, y de inmediato le informó a la interesada que el J. quinto penal municipal de Bogotá, L.E.B.F., podía colaborarles para averiguar cuando se enviaría el proceso al Juzgado de ejecución de penas, previo el pago de trescientos mil pesos por indagar sobre esa situación.

El J. efectivamente llamó al juzgado para preguntar del asunto, y en seguida el abogado le informó a la mujer que el funcionario cobraba 3.700.000 pesos mas por agilizar el trámite, los que con algún esfuerzo logró reunir para pagarlos.

Días después, al notar que no se sabía ningún resultado de aquellas gestiones, L.S.A. concurrió al juzgado de conocimiento para enterarse de la situación, oficina en donde le informaron que el juez si había llamado a preguntar sobre el proceso, pero que en ningún caso y por ningún motivo se cobraba o recibía dinero por las gestiones.

Al percatarse de esta incómoda situación, L.S.A. le reclamó al abogado y a su amigo R. el dinero que les había entregado, logrando que le devolvieran buena parte del mismo, el cual según le comentaron, el juez con quien ella nunca habló, les reintegró.

ACTUACION PROCESAL

Con base en la denuncia formulada por la J. 30 penal del circuito, la fiscalía séptima delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de junio de 2003 abrió investigación penal contra el juez quinto penal municipal, doctor E.B.F.....(., 24).

Después de escucharlo en diligencia de indagatoria (fs., 51), la fiscalía le resolvió su situación jurídica el 23 de julio de 2003, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva (fs., 71).

El 17 de junio de 2004 cerró la investigación (fs., 259), y el 1 de septiembre siguiente acusó al sindicado por la probable comisión del delito de concusión.

Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá, luego de llevar a cabo las audiencias preparatoria y pública, condenó al procesado a la pena principal de 74 meses de prisión como autor del delito que le fuera imputado en la resolución acusatoria.

LA RESOLUCION ACUSATORIA

La fiscalía acusó al sindicado por la comisión del delito de concusión.

Indicó, con esa finalidad, que la declaración de L.S.A. era sumamente convincente. En efecto, señaló que ella hizo saber acerca del cobro de una gruesa suma de dinero por parte del abogado que había contratado, quien a su vez le manifestó que era para entregársela al juez que se encargaría de influenciar ante el de conocimiento, para agilizar el trámite tendiente a obtener la prisión domiciliaria de su esposo.

Agregó que como efectivamente el juez averiguó ante el juzgado sobre el proceso que cursaba en contra del esposo de la denunciante, entonces

“dimana el indicio de oportunidad para delinquir, ya que el sumariado se hallaba en especialísimas condiciones de factibilidad para perpetrar el delito.”

Expresó, de otra parte, que las averiguaciones que hizo el juez se traducen

“en indicio de manifestaciones posteriores, pues el hecho de intervenir ante otro despacho judicial, en busca de favorecimientos para un procesado, es no solo contrario a los deberes funcionales y a la compostura moral obligada en el administrador de justicia, sino un signo evidente de interés especial en el resultado del proceso que, en sana lógica, implica haber recibido algún favor o emolumento para así actuar, con mayor razón atendida la persistencia en dicha actitud.”

DECISION IMPUGNADA

Después de analizar las pruebas que obran en el proceso, el Tribunal concluye que el plan se fraguó en el despacho del J., pues solo después de que el abogado y R.G. entraron a la oficina del funcionario – con quien L.S.A. nunca conversó –, fue que salieron con la noticia de que se necesitaba de algún dinero para hacer las diligencias relacionadas con la libertad del esposo de L.S., pues

“… aunque en lo transcrito se dice que R.G. fue quien hizo la petición en nombre del servidor público, del texto de la declaración de L.S.A. se desprende que aquel obró en contubernio con el togado, pues algunas veces usa la forma del dativo pronominal ‘les’ para referirse a ellos, como se observa al declarar. ‘yo le dije al abogado que me iba a hablar con mi esposo … para saber si él me daba el si o el no … me dijeron que yo tenía que decidirme porque no daban plazo sino hasta las dos de la tarde…

“Esto indica que el plan y el acuerdo de voluntades surgieron en el despacho del funcionario judicial. Si el convenio solo incumbía a los dos visitantes y en perjuicio de la honra del servidor público, no lo fraguarían frente a él ni en la secretaría donde podían ser escuchados por los empleados.”

Resalta que el juez intervino en la elaboración del plan y que no fue un acuerdo exclusivo del abogado y de su acompañante, pues si primero se exigió una cuota de dinero no muy alta – dice el Tribunal – y luego de una mas significativa, es porque existió un acuerdo común que no se puede soslayar.

“Esa exploración para saber la reacción de L. y determinar lo que se haría a continuación, en cuya valoración y decisión gastaron 20 minutos, permite inferir la intervención del juez quinto penal municipal para acordar la petición de una suma mayor.”

Concuerda con la fiscalía en que el J., por su especial vinculación con el cargo, tuvo la oportunidad de delinquir, pues esa es una condición merced a la cual le resultaba mas o menos fácil perpetrar el delito, y de otra parte, las llamadas para averiguar acerca del proceso revelan el indicio de manifestación posterior e indican que el juez no hacía un favor, sino que con ellas cumplía el compromiso a que ilegalmente se había comprometido.

En síntesis, según el Tribunal, el juez abusando del cargo solicitó una suma indebida de dinero a través de terceros a una persona que estaba en una situación angustiosa, y creía que era obligante, por aquello del “metus publicae potestatis”. En efecto,

“Claramente - se refiere el Tribunal a la señora -, se aprecia que era sabedora de que la solicitud provenía de un funcionario que no era el competente para adoptar determinación alguna en la actuación seguida contra su compañero permanente y el temor a su investidura la llevó a dar el dinero. Aunque contra ella no se seguía proceso alguno se infiere que tenía miedo de que él le pudiera causar algún perjuicio, pues la sola petición indebida indicaba un abuso de poder público o del ejercicio del cargo y nuevamente podía realizar otra clase de abuso.”

En conclusión,

“El doctor L.E.B.F. con conocimiento y voluntad efectuó los hechos. El dolo se desprende de la forma como realizó la conducta, con abuso de las funciones asignadas al cargo y solicitar indebidamente a un particular una suma que no tenía porque entregarle.”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

A juicio del recurrente, la decisión que se impugna se afianza en la declaración de L.S.A. (quien dijo que nunca tuvo el menor contacto con el juez, ni lo conoció) y en lo que el Tribunal denomina indicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR