Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 4036 del 26-08-1999 - Jurisprudencia - VLEX 873948605

Providencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 4036 del 26-08-1999

Fecha26 Agosto 1999
Número de expedienteEXP. 4036
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Santafé de B.D.C., veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (26/08/1999)

Ref: Expediente No. 4036

Decide la Corte lo pertinente en relación con la actuación del recurso de revisión interpuesto por B.G.D. contra la sentencia del 30 de enero de 1992 proferida en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario adelantado por M.J.T., L.A., M., Z., R.E., M.C., G., O.J., H.F., H.A. y L.F.T.J. contra el citado recurrente.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 29 de julio de 1992, el citado B.G.D. interpuso recurso de revisión contra el fallo de segundo grado previamente referido que fue proferido en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual seguido en razón del fallecimiento en accidente de tránsito del señor F.T..

2. Luego de pagar la caución que le fue exigida y de aportarse a la actuación el expediente contentivo del proceso en mención, se admitió a trámite la demanda y de ella se dispuso correr traslados individuales a los demandados, mediante providencia calendada el 29 de octubre de 1992 (fl. 43 Cdo. de la Corte).

3. La mayoría de los demandados fueron notificados e incluso contestaron la demanda sin que se hubiese podido notificar personalmente el demandado H.A.T.J., por lo que se dio trámite a la notificación por emplazamiento sin que la parte interesada en el mismo hubiese efectuado las respectivas publicaciones.

4. En el intervalo del trámite relacionado con el emplazamiento en mención, se dio curso legal a la renuncia presentada por el apoderado de la parte recurrente sin que desde el 5 de agosto de 1997, fecha de la última actuación adoptada por esta corporación, la parte interesada haya impulsado el correspondiente trámite.

SE CONSIDERA:

1. Uno de los postulados que da vida al principio dispositivo tiene que ver con que los procesos se inician mediante demanda de parte, principio que luego se invierte para atribuir a los jueces el deber de velar por la culminación del respectivo trámite a excepción hecha de que una determinada actuación no pueda llevarse a cabo sin la efectiva...

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