Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14442 del 17-06-1998 - Jurisprudencia - VLEX 873949068

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14442 del 17-06-1998

Fecha17 Junio 1998
Número de expediente14442
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. J.M.T.F.

Aprobado Acta No. 85

Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el procesado G.E.P. contra la sentencia de marzo 6 último, mediante la cual el Juzgado 52 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, al confirmar la proferida por el Juzgado 83 Penal Municipal, lo condenó a 16 meses de prisión por el delito de abuso de confianza.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- El procesado doctor G.P.E., profesional en derecho, ha interpuesto en tiempo y sustentado oportunamente el recurso excepcional de casación, afirmando que la prescripción “comienza a correr desde el momento en que un hecho ocurre” (fl.625), por lo que considera necesario que la Corte unifique la jurisprudencia en torno a dicha causal de extinción de la acción penal, pues no puede aceptar que “mientras yo tenga un dinero la prescripción no despega y es concluir que no se presentará eventualmente nunca”, criticando de este modo la tesis del fallo en cuanto sostiene que el delito de abuso de confianza por el cual se le condenó, solo se consumó el día en que hizo devolución del dinero que le había sido entregado en el proceso ordinario que adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, y que pertenecía a su poderdante C.J.R.A., suma que había percibido en el año de 1.987.

Igualmente dice que se violaron los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Penal, ya que la querella se formuló cuando había caducado.

Reitera que se violó el derecho fundamental al debido proceso y pide que al recurso se le dé el trámite de ley.

2.- Como la sentencia impugnada fue proferida por un Juzgado en segunda instancia, sólo es procedente el recurso de casación cuando la Corte lo estime necesario “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales” (art. 218,inc. 3º., C.P.P.), necesidad que, como lo ha sostenido esta Sala (auto de...

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