Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26144 del 11-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873950627

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26144 del 11-03-2009

Fecha11 Marzo 2009
Número de expediente26144
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Honorables Magistrados

Proceso No 26144

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N° 74

B.D.C., once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el P. 35 Judicial Penal de Bogotá y el defensor contractual de B.N.D.S. contra la sentencia del veintitrés (23) de diciembre de 2005, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo absolutorio de primera instancia proferido el 10 de octubre de 2005 por el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y en su lugar condenó a la acusada a las penas de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales, el comiso de las divisas a favor de la Fiscalía General de la Nación, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, adicionalmente ordenó su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena, por hallarla responsable del delito de lavado de activos (Artículo 323, modificado por el artículo 8 de la ley 747 de 2002).

HECHOS

El 31 de enero de 2003 fue capturada por la Policía Fiscal y Aduanera en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá la ciudadana E...B.N.D.S. cuando arribó al país procedente de Madrid - España, llevando consigo, camuflada en sus prendas íntimas la suma de treinta y cuatro mil $34 000 dólares en efectivo[1], de la que solo declaró ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el monto de ocho mil ochocientos US$8 800 dólares.

ANTECEDENTES

El 29 de agosto de 2003 la Fiscalía 17 adscrita a la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de acusación por lavado de activos previsto en el artículo 323 de la Ley 599 de 2000 (Fls. 1 - 23 / 2)

La Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la acusación el 23 de octubre de 2003. (Fls. 3 - 12 c. segunda Instancia).

El 10 de octubre de 2005, el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá la absolvió y ordenó la libertad previa diligencia de compromiso –artículo 368 de. C. de P.P.- (fls. 174 - 224 / 4).

La sentencia fue apelada por el fiscal delegado y el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 23 de diciembre de 2005. (Fl. 3 – 31 / 7); se notificó por edicto del 20 de enero de 2006 (fl. 39 / 7).

El defensor de la procesada y el P. Judicial interpusieron de forma oportuna el recurso de casación; el proceso correspondió por reparto del 22 de septiembre de 2006 a este Despacho; las demandas se admitieron según auto del 3 de octubre de 2006 en el que se dispuso el traslado al Ministerio Público para concepto (fl. 5); el pasado 25 de noviembre de 2008 rindió concepto el señor P. Cuarto Delegado para la casación penal (Fls. 29 – 56)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal fundamentó la condena a partir de considerar que la clandestinidad como la acusada portaba el dinero le permitía inferir la procedencia ilícita, y por esa vía, concluyó que se trataba de una operación de lavado de activos:

No halló creíble que la acusada tuviese alguna solvencia económica cierta que le reportara –de manera lícita- esa suma de dinero; no encontró explicación razonable de la presencia de la ciudadana ecuatoriana en Colombia y priorizó la tesis de que utilizaba al país como escala de tránsito en la ruta España – Colombia – Ecuador, para la operación de lavado de activos.

Dedujo que esa forma de comportamiento (camuflar gruesas sumas de dinero) representa el modo de operar de las organizaciones delincuenciales para eludir la legalización de las transacciones financieras... “trayendo las divisas como mulas”.

LA IMPUGNACION

Los tres primeros cargos de las demandas del P. Judicial y del defensor se fundan en iguales argumentos; el cuarto cargo que propone la defensa es una síntesis de los tres primeros. La S. resume las impugnaciones así:

Cargo primero. Falso razonamiento

Sostienen los censores (P. judicial y defensor de confianza) que el fallo se fundamentó en la apreciación irregular de la prueba de indicios. Los indicios –dicen- se aprecian en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia con las demás pruebas del proceso, y que el error recayó en la inferencia lógica realizada:

Afirman que la señora D.S. ocultó los US 34.000.00 dólares con el fin de eludir el pago de impuestos del importe del dinero circulante en el país, porque esa conducta declarativa de la tenencia de dinero en efectivo ponía en riesgo el capital y por ello optó por no utilizar el sistema financiero.

Sostienen que la procesada obtuvo esos ingresos en el extranjero de forma honesta y que sólo estaba de tránsito por Colombia, pues tenía la intención de invertirlos en su país de origen (Ecuador)

Erró el Tribunal cuando infirió –como regla general- que es ilícita la procedencia del dinero sin especificar de manera concreta la actividad que originó los activos. Cuando una persona trae consigo dineros del exterior en cuantía que supera los diez mil (US$10 000) dólares y elude el reporte a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no siempre incurre en el tipo penal de lavado de activos, pues existen casos en los que el dinero es fruto del trabajo y sufrimiento y tiene como propósito

invertirlo en el país natal. En esos eventos la evasión del reporte obedece a la finalidad de ahorrar dinero.

En la ciudad de Madrid –España- la señora D.S. se dedicó a la empresa de confecciones, es dueña con otros socios de una factoría, según escritura de constitución que existe en el proceso; por otra parte, el señor M.B.R. (compañero sentimental y socio de la procesada) sostuvo que entregó 38 mil euros –luego de vender un bien inmueble- para que ella hiciera la inversión en la compra de una vivienda en el Ecuador y que parte de ese dinero era devolución de un préstamo que la dama le hizo. (En el mismo sentido declaró M.J.B., hija de la procesada).

Como el Estado no demostró la responsabilidad penal, no demostró conducta ilícita subyacente alguna, aunque se refirió al enriquecimiento ilícito de particulares como el origen del activo y al no ser un absurdo suponer que el dinero fue adquirido de forma lícita, solicitaron casar la sentencia y absolver a la acusada.

Cargo segundo. Violación indirecta, falsos juicios de existencia por omisión y falso razonamiento; aplicación indebida del artículo 323 del C.P.

Sostienen que el Tribunal fundamentó la responsabilidad penal de la acusada en los indicios de incapacidad económica, en la ausencia de interés alguno por visitar la República de Colombia y en el modo de operar de las organizaciones delincuenciales, además, por no acreditar de manera creíble la fuente legítima del dinero incautado. Esas construcciones indiciarias, según los libelistas, estuvieron mal elaboradas y son un sofisma de distracción:

Se refirieron al modo como operan las organizaciones criminales que se dedican a lavar dineros, y como argumento en contrario, afirmaron que la manera como B.N. transportaba el activo (adherido a su ropa íntima y camuflado en la toalla higiénica que usaba) no permite inferir, por sí, que se tratara de dinero perteneciente a organizaciones al margen de la ley.

Advierten que el Tribunal no apreció los testimonios de M.J.B.D. (hija de la procesada) y del joven Carlos

Augusto Balladares (hijo de la acusada) quienes afirmaron que el dinero –en cuantía cercana a los veinte mil dólares- era de propiedad de su difunto padre[2], quien lo había obtenido como fruto de la venta de unos terrenos en el Ecuador y lo mantuvo guardado en una maleta, y que tenía por objetivo comprar una casa.

Tampoco apreció –dicen- la declaración que B.R. rindió el 6 de febrero de 2003 ante un Notario de Madrid (España), en la que dio cuenta –como justificación de la tenencia del efectivo- que una parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR