Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16385 del 12-11-2002 - Jurisprudencia - VLEX 873952489

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16385 del 12-11-2002

Fecha12 Noviembre 2002
Número de expediente16385
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 16385

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta No. 138

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002).

VISTOS

Culminada la celebración de la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra L.M.B.A. por el delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Los motivos por los cuales se elevó acusación tienen que ver con manejo irregular de fondos del Estado en relación con la realización del FESTIVAL SUN, SAND AND SEA, certamen que el señor L.M.B.A., en calidad de G. del Departamento Archipiélago de S.A. y Providencia y Santa Catalina, institucionalizó a través del Decreto No 377 que expidió el 1º de junio de 1998. En ese mismo acto administrativo se comprometió a participar en su promoción, financiación y realización anual y además creó un comité organizador en el que todos los miembros, con excepción de la señora M.C.V.R., tenían la calidad de servidores públicos vinculados a la administración departamental.

La celebración del evento se programó para los días 13 al 17 de agosto del año en mención, para lo cual el Departamento aportó la suma de $48.617.075 que fueron tomados del sub programa 06 del rubro 2.2.7.1 de Inversiones directas asignadas a la Secretaría de Educación en el presupuesto para la vigencia de 1998, denominado “Implantación de programas de extensión cultural para el fomento de danzas, música, cine, escuelas de títeres, teatro y biblioteca y otros eventos culturales”, el cual fue incrementado el 10 de agosto de 1998, por la Ordenanza 024, para asignarle $51.600.000.oo.

También fueron suministrados aportes por la suma de $41.600.000 pesos por parte de Empresas públicas y privadas, además de que se recaudaron $60.832.220 por concepto de taquilla, bar y comida.

Los egresos sumaron $217.080.067, más pagos en efectivo por $51.449.000, más $29.494.974 de cuentas que quedaron pendientes de pago, para un total de $298.024.041, sin contar las sumas millonarias que se causaron por la utilización de sobregiros.

Con el objeto de manejar los fondos destinados a la financiación del festival, el 3 de julio de 1998 el coordinador del evento L.F.T., quien se desempeñaba como secretario de Hacienda del Departamento, solicitó al Banco del Estado de S.A. la apertura de una cuenta que se denominó S.S. and Sea/Martha V. a la que se le asignó el No 430-02302-8, para cuyo manejo fueron autorizadas las firmas de M.V., - particular nombrada como asesora financiera y fiscal del Festival - y a la funcionaria de la administración departamental S.T.B. como tesorera habilitada del comité organizador.

El 20 de agosto siguiente L.F.T. y M.V. solicitaron autorización de sobregiro para dicha cuenta por la suma de $151.300.000, la que al finalizar el evento quedó sobregirada por la suma de $122.302.466.92.

Concluido el festival, el 30 de octubre siguiente el señor B.A. solicitó a la misma entidad bancaria la apertura de la cuenta No 430-02329-1 denominada Departamento de S.A. y Providencia/S.S. and Sea, para cuyo manejo autorizó las firmas de M.V. y S.T.. Como garantía de disponibilidad financiera de la cuenta, el G. suscribió un pagaré a favor del Banco.

El 6 de noviembre del citado año, mediante oficio SDH 288, el S. de Hacienda L.F.T. y el G.L.M.B.A., sin la firma del Tesorero, solicitaron al Banco del Estado que de la cuenta oficial 430-01695-6, destinada al recaudo de fondos comunes, se trasladaran $57.000.000.oo a la cuenta abierta en octubre y manejada por M.V. y por S.T.. (430-02329-1).

Ese mismo día, mediante oficio SHD 289 los citados funcionarios solicitaron al Banco del Estado, también sin la firma del tesorero, que de la cuenta oficial No 430-02003-2 perteneciente al Departamento – OCCRE - que maneja dineros aportados por el Gobierno Nacional para la reubicación de personas que son deportadas, se trasladaran $71.000.000.oo a la cuenta corriente que manejaban M.V. y S.T..

Igualmente, en la citada fecha se solicitó que los 128 millones de pesos fueran trasladados de la cuenta 430-02329-1 a la 430-02302-8, ambas manejadas por M.V. y S.T..

El 10 de noviembre siguiente, las citadas señoras solicitaron al Banco del Estado que de la última cuenta mencionada, la cual ordenaron cancelar en ese momento, se trasladaran $4.756.253.74 a la cuenta No 430-02329-1.

El 19 de marzo de 1999, luego de varias peticiones elevadas por el G., el S. de Hacienda y el Tesorero, el Banco del Estado comunicó que había reversado las operaciones de traslado, debitando los $128’000.000 de pesos, de la cuenta 430-02329-1 abierta por el G. y cuyo titular es el Departamento de S.A. y Providencia /Sun, S. and Sea, la cual quedó con un saldo en sobregiro de $129.998.270.59.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Con fundamento en el auto de apertura de investigación disciplinaria proferido contra los señores L.M.B.A. y L.F.T.G. de fecha marzo 1º de 1999, en el que la Procuraduría General de la Nación dispuso, entre otras determinaciones, compulsar copias de esa decisión con destino a la F.ía General de la Nación (fls 194 y ss c.o.1), la F.ía No 44 de la Unidad de F.D. ante los Juzgados Penales del Circuito de S.A. y Providencia remitió copia de la actuación a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a la calidad del señor M.B. como G. del Departamento, mientras que proseguiría con el trámite investigativo respecto del otro implicado (fs. 209 c.o. 1).

2.- El 24 de marzo de 1999, el señor F. General de la Nación dispuso la apertura de investigación preliminar, etapa dentro de la cual se allegaron los siguientes elementos de prueba (fs. 215 y 216 c.o.1).

2.1. Diligencia de Inspección judicial practicada en las instalaciones del Banco del Estado del Departamento de S.A., a la que se trajo copia de la documentación relativa al manejo de las cuentas corrientes Nos 430-01695-6 (OCCRE), 430-02003-2 (Recursos del Departamento) y 430-02329-1, y de los comprobantes de las operaciones efectuadas el 19 de marzo de 1999 mediante las cuales se reversó el traslado de fondos que se había efectuado con destino a la cuenta 430-02329-1 por la suma de 128 millones de pesos, de tal manera que a la cuenta 430-02003-2 regresaron 71 millones y a la No 430-01695-6 regresaron 57 millones de pesos (fs. 225 al 318 c.o.1).

2.2. Copia de la investigación radicada con el No 001056 que la División de Investigaciones F.es de la Contraloría adelantaba con ocasión de la celebración del Festival S.S. and Sea (fs. 324 al 388 c.o.1 y 1 al 109 c.o.2).

2.3. Copia del auto de pliego de cargos formulado a los señores L.M.B.A. y L.F.T.G. de fecha marzo 24 de 1999 por la Procuraduría General de la Nación (fs. 112 a 162 c.o.2).

2.4. Copia de las declaraciones rendidas ante la F.ía 44 D. del Departamento de S.A. por F.L.H.R., M.C.V.R., E.A.P., S.L.T.B. y diligencia de indagatoria rendida por L.F.T.G. (fs. 189 a 233 c.o.2).

2.5. Copia del Decreto No 377 de junio 1º de 1998 “por medio del cual la Gobernación del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina, institucionaliza el S.S. & Sea Festival” (fs. 202 c.o.2).

2.6. Copia auténtica del acta de posesión No 001 del 2 de enero de 1998 del inculpado como G. del Departamento Archipiélago de S.A., Providencia y Santa Catalina, así como de la credencial, el certificado de tiempo de servicio y acta de elección (fs. 245 al 249 c.o.2).

3.- El 7 de mayo de 1999 el señor F. General de la Nación profirió resolución de apertura de instrucción, en razón de la cual se practicaron las siguientes pruebas:

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