Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23610 del 31-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873954357

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23610 del 31-08-2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente23610
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso No 23610

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 064.

B.D., agosto treinta y uno (31) de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado J.M.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de San Gil el 26 de noviembre de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro el 22 de abril de 2002, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de lesiones personales en J.A. y P.A.P.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la noche del 5 de julio de 2000, J.M.A. se dirigió a la casa de su propiedad con el propósito de establecer quién había violentado un sello de ingreso que imposibilitaba la reconexión del servicio de agua, sitio donde P.A.P.C. admitió haber procedido de tal manera, lo cual determinó un enfrentamiento entre ambos, que culminó con la lesión del primero.

Al día siguiente, en una hondonada que comunica los barrios J.A.M. y La Esmeralda del municipio del Socorro (Santander), J.M. se encontró con J.A. y P.A.P.C. y luego de una discusión, aquél sacó un “trampero” (arma hechiza), forcejeó con los contendientes y disparó, hiriendo a J.A.. Entonces, P.A.P. intentó agredir al procesado, pero este lo golpeó con la misma arma en la frente.

A A.P. le fue dictaminada una incapacidad superior a noventa días, deformidad física permanente en el cuerpo por cicatriz quirúrgica, perturbación funcional del órgano de la locomoción y perturbación permanente del órgano de la digestión. A su vez, se estableció una incapacidad sin secuelas de quince (15) días para P.A.P..

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante injurada a J.M.A., resolviéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional, como posible autor del concurso de delitos de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y la contravención especial de lesiones personales.

Cerrado el ciclo instructivo, el sumario fue calificado el 2 de enero de 2001 con resolución de acusación en contra del procesado como probable autor del concurso de comportamientos punibles que sustentaron la medida de aseguramiento.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo el 22 de abril de 2002, por cuyo medio condenó a J.M.A. a la pena principal de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, multa de siete mil pesos ($7.000), a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de libertad como autor penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales en J.A. y P.A.P.C.. En la misma providencia se lo condenó al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, fue absuelto por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

La decisión anterior fue impugnada por la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa. El Tribunal Superior de San Gil la confirmó mediante fallo del 26 de noviembre de 2004, mismo que es ahora objeto de impugnación extraordinaria por parte del defensor de J.M.A. a través de la vía discrecional.

LA DEMANDA

Los siguientes son los argumentos expuestos por el censor en su demanda, encaminados a conseguir la admisión del libelo por la vía excepcional y a que se case el fallo atacado.

1. Procedencia del recurso de casación discrecional.

Argumenta el censor que el fallo impugnado quebrantó la estructura del debido proceso, en cuanto vulneró el principio de culpabilidad al no reconocer que su asistido disparó el arma con la convicción de estar repeliendo una agresión inminente e injustificada de sus antagonistas, esto es, que actuó en una situación de “legítima defensa presunta”.

Agrega que si J.M. fue acechado por los hermanos P.C., uno de quienes lo habían golpeado la noche anterior, resultaba razonable que aquél hubiera disparado su arma.

Además, si en los fallos de instancia se acepta que hubo forcejeo entre víctimas y victimario, dice el casacionista, puede concluirse que no hay certeza acerca de que el procesado haya disparado su arma con la intención de lesionar a A.P. y que bien pudo ocurrir una situación fortuita, circunstancias que conllevaban a proferir un fallo absolutorio por ausencia de culpabilidad, o bien, por duda acerca de la misma.

2. La demanda.

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el recurrente formula tres cargos por violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, los cuales postula y desarrolla así:

2.1. Cargo primero: Falso raciocinio respecto de la declaración de V.A..

Afirma el defensor que el Tribunal violentó las “reglas de la sana crítica, de la lógica y de la experiencia”, pues no tuvo en cuenta que con el testimonio de la tía...

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