Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26276 del 05-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873955145

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26276 del 05-07-2007

Número de expediente26276
Fecha05 Julio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26276

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No.112

Bogotá. D.C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil y el Procurador Judicial 071 en Asuntos Penales, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cali el 24 de abril del 2006, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria proferida el 9 de marzo del 2005, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito y, en su lugar, absolvió de toda responsabilidad penal a A.G.B. y L.E.G.V..

HECHOS

El 13 de febrero de 1999, el señor A.G.B. mandó a cobrar ante la Corporación Financiera del Valle, con un mensajero, tres CDTs. identificados con los números 159743, 159744 y 159745, por valor de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos ($58’500.000.oo) cada uno, con fecha de expedición 17 de febrero de 1989 y vencimiento de 17 de febrero de 1999.

El representante legal de la citada entidad formuló denuncia el día 15 siguiente, porque esos movimientos comerciales no se encontraban registrados dentro de sus archivos y los números de los títulos correspondan a unas transacciones que fueron anuladas en la época en que están fechados dichos documentos.

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la investigación, el 8 de noviembre del 2001, la Fiscalía 34 Seccional de Cali, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, precluyó la investigación a favor de A.G.B. por ausencia de responsabilidad penal y de L.E.G.V. por considerar que en relación con el delito de falsedad la acción penal se encontraba prescrita.

La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer de la apelación incoada por el defensor de GONZÁLEZ VALENCIA y del representante de la parte civil, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar profirió resolución de acusación contra A.G.B. por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con estafa agravada en el grado de tentativa, y contra L.E.G. por el delito de estafa agravada en el grado de tentativa, en providencia del 5 de julio de 2002, que obtuvo ejecutoria el 25 del mismo mes.

Celebrada la audiencia pública, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali condenó, por las mismas conductas punibles, a A.G.B. y L.E.G.V.. Le impuso al primero las penas principales de veinte (20) meses de prisión y multa de trescientos mil pesos ($300.000.oo) y al segundo, ocho (8) meses de prisión y multa de trescientos mil pesos ($300.000.oo).

También los sometió a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la de prisión, y se abstuvo de condenar al pago de perjuicios materiales y morales.

Les reconoció el derecho a la condena de ejecución condicional y dispuso la cancelación e inhabilitación para su posterior uso, de los Certificados de Depósito a Término Nos. 159743, 159744 y 159745 y su remisión al Departamento de Contabilidad de la Corporación Financiera del Valle.

El Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados, revocó la sentencia del A quo y en su lugar absolvió de toda responsabilidad penal a A.G.B. y L.E.G.V., en providencia que es objeto del recurso de casación.

LAS DEMANDAS

REPRESENTANTE DE LA PARTE CIVIL

Cargo primero

Acusa la sentencia de segunda instancia por incurrir en ostensibles errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, que condujeron a la violación mediata, por aplicación indebida, de los artículos 7º, inciso 2º, y 232, inciso 2º, del Código de Procedimiento Penal, y por falta de aplicación de los artículos 221 y 356 del Código Penal de 1980. Agrega que si no hubiera incurrido en esos errores, el Ad quem inevitablemente habría alcanzado el grado de certeza requerido frente a la existencia del hecho punible y la consecuente responsabilidad de A.G.B..

1. “Falso juicio de raciocinio derivado de un indicio”.

Argumenta el libelista que en la parte considerativa de la sentencia, el Tribunal comenzó por examinar las irregularidades dentro de la entidad financiera para la época en que se constituyeron los títulos de depósito, tales como la existencia de una “nómina confidencial” con la cual se cancelaba un sobresueldo a los altos ejecutivos, valiéndose de “testaferros” y la posibilidad de “maniobrar criminalmente con los aludidos títulos”, además del manejo “irregular” de los CDTs. por parte L.E.G.V., jefe de captaciones de CORFIVALLE.

El hecho indicante de las “anomalías e irregularidades” se da por demostrado con el pleno valor probatorio otorgado por el Tribunal a las declaraciones de los señores R.B.M. y L.F.G.F.. De aquel hecho indicante infiere que existen serias dudas en el proceso que, en observancia de la presunción de inocencia, deben favorecer a A.G.B..

El Ad quem le asignó al indicio un poder de persuasión inadmisible de cara a la sana crítica, pues la inferencia de eventuales dudas a favor del acusado con ocasión de las irregularidades cometidas por el jefe de captaciones, solo sería viable si se hubiese demostrado que el acusado tenía el dinero que dijo poseía para los años 1988 y 1989 y que hubiese demostrado, así fuera circunstancialmente, la entrega de la exorbitante suma de dinero.

Si bien el funcionario de segunda instancia razonó que los desajustes cometidos en una entidad por uno de sus funcionarios se pudieron haber cometido igualmente en contra de A.G.B. “ese hecho indicante a partir de esa regla de la experiencia que nutre a la inferencia lógica, no es convergente con la conclusión” porque las irregularidades cometidas en la entidad, que en concreto solo se demostró la del señor M.C., carecen de la fuerza persuasiva para favorecer a todo aquel usuario que se acerque a hacer una reclamación.

La racionalidad de la inferencia que el juzgador hace de la anormalidad en la captación de dineros, no comporta la conclusión de que el citado sí depositó los ciento setenta y cinco millones quinientos mil pesos ($175’500.000.oo), suma que actualizada a la fecha corresponde a dos mil doscientos treinta y ocho millones seiscientos ochenta y tres mil ciento noventa y siete pesos (2.238’683.197.oo)[1] y, en consecuencia, “es legítimo poseedor de los títulos, porque la relación de causalidad no es ordinaria, no revela de modo probable el efecto que se le quiso significar por la segunda instancia, porque existe otras probabilidades de mayor poder de convicción”.

Si el Tribunal no le hubiese otorgado el poder de convicción que le concedió a las “anormalidades” encontradas en la entidad, no habría concluido en la inocencia del señor G.B..

2. “Falso juicio de existencia por suposición de un contraindicio”

Pese a la insolvencia económica del señor G.B. y, en consecuencia, su incapacidad para adquirir tres títulos por la suma de ciento setenta y cinco millones quinientos mil pesos ($175’500.000.oo) para el año 1989, el Tribunal elabora una reconstrucción indiciaria en la que da por supuesto el hecho indicador y de esa imaginación hace una inconsecuente ilación indiciaria.

El hecho supuesto y no probado, consiste en que si bien un narcotraficante podía tener esa suma para el año 1988, es incuestionable que esa persona busque ocultar el origen de sus dineros. Sin embargo, como el hecho indicante debe estar plenamente demostrado, el Tribunal debió comprobar que el señor A.G.B. era un narcotraficante y luego sí proceder a realizar la inferencia lógica y la conclusión.

El indicio de la incapacidad económica de este procesado resulta importante para establecer la inexistencia de la obligación a cargo de CORFIVALLE de cancelar los títulos, en la medida que el dinero nunca ingresó a la entidad, porque el procesado nunca lo tuvo. De modo que si se da por demostrado ese indicio de cargo, no desvirtuado por el imaginario razonamiento del sentenciador, la sentencia debía concluir en la imposibilidad de la inversión que dijo haber hecho el señor G.B., ante su insolvencia acreditada en el proceso o la expedición de los títulos falsos.

2.1. “Falso juicio de raciocinio del anterior contraindicio por desconocimiento de una ley financiera” (subsidiario).

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