Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24185 del 18-12-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873957677

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24185 del 18-12-2006

Número de expediente24185
Fecha18 Diciembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24185

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 147

Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil seis.

VISTOS

La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el F. Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2005 por esa colegiatura, mediante la cual absolvió al procesado J.L.O. en su calidad de F.D. ante los Jueces del Circuito de Pensilvania por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El día 22 de marzo de 2003, el señor J.W.J.E. se desplazaba en un vehículo de servicio particular por la vía que de la localidad de Samaná (Caldas) conduce a Florencia, trayecto en el que unidades de la Policía Nacional, en un operativo de rutina, le hallaron dos bolsas, la primera que contenían 2900 gramos de una semilla, al parecer de planta de coca, y la otra, con aproximadamente 11 libras de un polvo blanco similar a la soda cáustica.

El retenido fue puesto a disposición de la F.ía Seccional de Pensilvania (Caldas), cuyo titular era el doctor J.L.O., quien comisionó a la F.ía Local de La Victoria (Caldas) para oír en indagatoria a aquel, diligencia que no pudo verificarse ante la ausencia de un profesional del derecho que lo asistiera y garantizar de este modo el ejercicio del derecho a la defensa.

El fiscal, ante este inconveniente, comisionó para esta diligencia a la Unidad Seccional de F.ías de Honda (Tolima), correspondiéndole a la F.4.S., quien finalmente pudo cumplir el cometido el 25 de marzo de 2003.

Durante el interrogatorio, J.W.J.E. manifestó ser residente en la vereda S.R., jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas), y haber sido capturado el día sábado 22 de marzo de 2003, a las 9:00 de la mañana, a la entrada de esa población, y que venía procedente de Florencia (Caldas).

Que al revisar el bolso de su propiedad y observar su contenido, los uniformados le señalaron que el material que transportaba correspondía a semilla de coca, lo que él reconoció con la afirmación “que si era semilla de coca por que (sic) me la regalaron en Florencia”; al ser interrogado sobre la manera como había sido adquirida, tanto la semilla de coca, como la soda cáustica, y el destino de esos elementos, respondió que la soda la emplearía en la elaboración de pan, y aunque no era panadero, su hermana R.J.E. sí hacía producto, mientras que la semilla le había sido obsequiada para sembrarla en un germinador.

Si bien manifestó, en un primer momento, que la simiente le había sido ofrecida en venta, rechazó esta oferta por considerar “que eso debía ser peligroso”; no obstante esta primera afirmación, al continuar con las respuestas al interrogatorio formulado señaló que “yo no sabía de que era eso, solo me dijo que le echara a regar, yo me di cuenta cuando la policía me dijo que era semilla de coca, mas luego que me cogió la policía me dijeron que eso era una cosa muy peligrosa por que(sic) eso era semilla de coca, entonces yo me asusté mucho…” mas adelante agregó: “…y que había cometido un error inconsciente y de lo asustado que estaba yo con las preguntas tantas que me hacían y que eso era una cosa muy peligrosa, me tocó decirles que yo iba a hacer ese germinador que me habían dicho en mi casa, sin tener donde...”

Este mismo despacho, al día siguiente, ordenó al Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial llevar a cabo una inspección judicial, pesaje y toma de muestras de los elementos incautados con destino al Laboratorio de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Bogotá para determinar la verdadera composición de los elementos incautados.

Mediante resolución del 27 de marzo de 2003 el fiscal implicado definió la situación jurídica de J. ESCOBAR con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de "Conservación o Financiación de Plantaciones" y "Tráfico de sustancias para el Procesamiento de Narcóticos".

Para fundamentar la anterior decisión, el funcionario judicial, en el subtítulo de las consideraciones, hizo la siguiente afirmación: “La materialidad de la infracción se demuestra con la sustancia incautada que pesó mas de lo permitido de portar o conservar, a lo cual se une el examen preliminar a la sustancia que dio positivo para aquellas que contenían cocaína, por este aspecto no hay discusión, en lo referente a responsabilidad sobre el hecho punible la misma recae sobre el investigado, pues fue a él precisamente a quien los gendarmes se la encontraron cuando hacia su viaje en un automotor de servicio público, la cual llevaba en un maletín...”

Ante la ausencia del documento que soportara el resultado de la diligencia de inspección judicial, la funcionaria encargada de la fiscalía, C.P.S., mediante oficio del 23 de abril de 2003 solicitó dicha información, pedimento que tuvo respuesta al siguiente día, en el que se le informó que la labor no había podido llevarse a efecto por cuanto se encontraban empacadas en unas bolsas plásticas, las cuales estaban mojadas y el material presentaba inicio de descomposición, viéndose en la necesidad de colocarlo en secado.

La anterior respuesta fue acompañada de una fotocopia del acta de una diligencia preliminar, realizada el día 24 de abril de 2003, sobre el material decomisado, en la cual se halló una sustancia blanca en polvo, cuyo peso bruto fue de 6.020 gramos cuyo resultado fue negativo para alcaloides y derivados, mientras que para las semillas, dadas sus características físicas y su forma, existía la posibilidad de que se tratara de simiente de árbol de coca.

La fiscal encargada, una vez recibida la anterior información, mediante providencia de ese mismo día decretó la nulidad de la resolución que había resuelto la situación jurídica del sindicado J. ESCOBAR, por considerar que la decisión estaba fundada sobre una presunta diligencia que tan solo había sido practicada hasta esa fecha, lo que vulneraba el principio del debido proceso. Fue así como ordenó su libertad y compulsó copias de lo actuado para investigar la conducta del funcionario instructor, siendo enviadas a la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales.

El F. Tercero Delegado dispuso la apertura de investigación previa el 20 de mayo de 2003 y, luego de allegar copia del expediente seguido contra J.W.J.E., mediante resolución de 14 de julio de 2003 decretó la apertura de instrucción por el delito de prevaricato por acción.

El sindicado J.L.O. rindió indagatoria el 28 de julio de 2003, diligencia en la que estuvo asistido por un defensor de confianza y manifestó que el sábado 22 de marzo de 2003 a las 6:30 de la tarde recibió un oficio de la policía de Samaná, en que le dejaban a disposición al señor J.W.J.E., a quien le habían encontrado 2900 gramos de semilla de coca y once libras de una sustancia blanca al parecer soda cáustica.

Sostuvo que en Samaná no pudo recibírsele diligencia de indagatoria por cuanto la captura se produjo el día sábado 22 de marzo; que el siguiente día 23 fue un domingo, el día 24 lunes festivo y el día martes 25 los jueces se encontraban en una reunión en la ciudad de Manizales.

Explicó que envió un exhorto al fiscal de Victoria (Caldas) en el que se advertía la práctica de una diligencia de inspección judicial y pesaje a los elementos decomisados, pero que esa tarde fue informado de la carencia de un profesional del derecho que asistiera al acusado, por lo que tuvo la necesidad de enviar un comunicado para lograr el traslado del retenido a la ciudad de Honda, siendo informado al día siguiente por la F.4.S. que la diligencia se había realizado a las 5:30 de la tarde.

Comenta que en el diálogo telefónico le averiguó a la fiscal de Honda “que como había resultado la droga y me dijo que una parte era una soda y la otra había dado positivo para cocaína, ya sabiendo esto que era cocaína y relacionando con el informe policivo que hablaba de 2.900 gramos aproximadamente de semilla de coca, entendí que estaba frente a un examen previo o preliminar de la sustancia y más aún cuando en la indagatoria hay confesión sobre la persona llevar en un maletín unas semillas de coca que dice le regalaron, en ningún momento mencioné en la providencia que me basaba en un examen de inspección judicial y pesaje a la droga o a la materia, hablé de la materialidad de la infracción basado en el informe policivo que informaba sobre la incautación de la materia semilla de árbol de coca y le agregué lo del examen preliminar por lo dicho en el mismo informe policivo y lo que me comunicó la fiscal de Honda...”

Durante la diligencia de indagatoria expresó que el motivo para no trasladarse al municipio de Samaná radicó en la alteración del orden público. Agregó que trató de comunicarse con las autoridades de Honda pero no surgió la llamada y en atención a que se encontraba próximo a salir de vacaciones, su interés era dejar el despacho al día.

Precisó, también, respecto el sitio donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR