Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 6989 del 31-01-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873959480

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 6989 del 31-01-2006

Número de expediente6989
Fecha31 Enero 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 6989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 07

B.D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006).

V I S T O S :

Decide la S. si le corresponde o no resolver la solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas elevada por AUGUSTO CICERÓN MOSQUERA CÓRDOBA.

A N T E C E D E N T E S

1. Con sentencia del 22 de julio de 1998, la S. condenó a AUGUSTO CICERÓN MOSQUERA CÓRDOBA, ex Gobernador de Quibdó, como determinador del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público a la pena principal de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al antes estipulado, y le impuso la obligación de pagar a favor del Departamento mencionado la suma de diez millones novecientos veinte mil pesos moneda corriente ($10’920.000.00), como indemnización por los perjuicios derivados de la citada conducta punible.

2. La simultánea negación de subrogados penales dio lugar a la captura del condenado para el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad, materializada a partir del 23 de julio de 1998 y hasta el 15 de marzo de 2000, cuando esta S. le redimió pena por trabajo y le reconoció el derecho a la libertad condicional por un período de prueba de veinte meses (20) meses durante el cual le impuso el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 69 del Código Penal de 1980, vigente en esa época.

3. El 11 de marzo de 2001, AUGUSTO CICERÓN MOSQUERA CÓRDOBA presentó solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas, petición que reiteró el 10 de abril de 2002 en memorial en el que adicionalmente expresó su interés en la suspensión de la obligación de presentarse periódicamente a la S. Penal del Tribunal Superior de Quibdó.

4. Antes de contestar a estas pretensiones, el Magistrado Ponente ordenó diligencias con el fin de verificar el cumplimiento de las presentaciones y de la obligación civil impuestas a AUGUSTO CICERÓN MOSQUERA CÓRDOBA, a quien además enteró de la necesidad de allegar las pruebas sobre la conducta observada después de la condena conforme lo exige el artículo 491, numeral 3° del Código de Procedimiento Penal, actividad que se prolongó en el tiempo debido a que la Oficina Jurídica del ente territorial afectado materialmente tan solo respondió el 15 de diciembre de 2005, con el oficio 159OJGOCH.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La rehabilitación de derechos y funciones públicas a tono con la preceptiva 490 de la Ley 600 de 2000 le corresponde a los juzgadores encargados de la ejecución de penas y medidas de seguridad, cuyas providencias en segunda instancia serán revisadas, en caso de apelación, por la S. Penal de los tribunales del distrito al que éstos pertenezcan, según mandato del artículo 80 ibídem.

A su vez el artículo 79, numeral 8º, inciso 2º de la citada ley, asigna la vigilancia y control de las penas y medidas de seguridad a la autoridad judicial de conocimiento cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o legal, por tanto, excluyó de la posibilidad de apelación las providencias dictadas por la Corte cuando actuando en única instancia cumple dicha función.

2. La Ley 906 de 2004 en el artículo 480 mantuvo en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para la rehabilitación de los derechos y funciones públicas pero introdujo una modificación en el...

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