Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35335 del 14-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873966320

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35335 del 14-12-2010

Fecha14 Diciembre 2010
Número de expediente35335
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 34

Casación 35.335

FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ

Proceso n.º 35335



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA N°. 419



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la S. las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2010 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impartida el 28 de septiembre de 2009 por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de estafa agravada, urbanización ilegal agravada y emisión y transferencia ilegal de cheque, en calidad de autor.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Entre los años 2003 y 2004, FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ, actuando en calidad de representante legal de la Corporación “Participando” suscribió con varias personas numerosos contratos de promesa de compraventa de vivienda de interés social, inmuebles que serían construidos en el predio denominado “El Campito A-1-A” el cual hacía parte de otro de mayor extensión llamado “Campito Lote A-1”, ubicado en el barrio Tibabuyes, localidad de Suba de la ciudad de Bogotá.


El precio pactado fue de $16.000.000, pagaderos de la siguiente forma: $1.650.000 a la separación del cupo, $3.000.000 a los treinta (30) días y el saldo, sesenta (60) días después de suscrito el contrato de compraventa.


Por su parte, NIEVES MARTÍNEZ había negociado la compra del referido predio con la familia U.P., pero ante el incumplimiento de este negocio jurídico, los vendedores rescindieron el contrato y le devolvieron la suma de $320.000.000 que inicialmente había cancelado con el fin de no perjudicar a los promitentes compradores.


Es así que los compradores de las soluciones de vivienda pagaron las sumas estipuladas en cuantía superior a $800.000.000 pero NIEVES MARTÍNEZ incumplió la promesa de compraventa y no devolvió todo el dinero recaudado.


Ante los requerimientos realizados por las víctimas, en diligencia de conciliación surtida el 29 de septiembre de 2005 ante la Personería de Bogotá, NIEVES MARTÍNEZ se comprometió a devolver a algunas de ellas el dinero el 9 de diciembre siguiente. En consecuencia, giró varios cheques que no fueron pagados por insuficiencia de fondos.


2. Por estos hechos, el 13 de diciembre de 2005 parte del grupo de perjudicados –LUZ A.L.B., T.R., JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ, B.G., DORA INÉS LÓPEZ B. ALEIRA HUYERAS, A.S.G., ONEIDA DUEÑAS, TOBINSON BUENDÍA, ALDÍN DARÍO ALTAMIRANDA, L.V., ROSALBA GONZÁLEZ, M.L.G., MANUEL TABOADA, C.I.M., MERCY ANGÉLICA MARTÍNEZ, L.B., E.D., BLANCA CECILIA GUERRERO, F.M.V., L.Á.A., LUZ ELSY RENDÓN, A.R., A.G., ANA SILVIA GÓMEZ, S.M.B., O.A., JULIO ALBERTO AHUMADA, R.A., M.A., LUIS ALBERTO MORA, M.D.P.A., E.T., ANA SOFIA R., F.M., LUZ M.M. y E.S.T., formularon denuncia ante la Fiscalía General de la Nación1.


3. El 19 de diciembre de 2005, la Fiscalía 179 Seccional de Bogotá dispuso la apertura de investigación previa2.

4. El 30 de diciembre siguiente, la Fiscalía declaró abierta la investigación y dispuso vincular mediante indagatoria a F.E. NIEVES MARTÍNEZ3.


5. El 4, 19 y 24 de enero de 2007, respectivamente, se ordenó la vinculación mediante indagatoria de L.E. NIEVES MARTÍNEZ4, L.A.B. RIPOLL5 y L.E. BANDERA TORRES6


6. Mediante resolución del 21 de septiembre de 2007 se resolvió la situación jurídica de FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ con medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de autor responsable de los delitos de estafa agravada, fraude mediante cheque y urbanización ilegal agravada7.


7. El ciclo instructivo fue clausurado el 11 de diciembre de 20078.


8. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 10 de enero de 20089 en contra de FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ en calidad de autor de los delitos de estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheque y urbanización ilegal agravada. De igual manera, se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de L.E.N.M., LUIS ALBERTO BARRANCO RIPOLL y L.E. BANDERA TORRES.


9. El juicio correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 9 de julio de 200810.


10. La audiencia preparatoria se surtió el 11 de diciembre del mismo año11 y la pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones celebradas el 212 y 2313 de abril, 6 de mayo14 y 21 de agosto de 200915.


11. Mediante sentencia del 28 de septiembre de 200916 el Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá condenó a FIDEL ERNESTO NIEVES MARTÍNEZ como autor responsable de los punibles de estafa agravada, emisión y transferencia ilegal de cheque y urbanización ilegal agravada, a la pena principal de once (11) años y cuatro (4) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal y al pago de perjuicios en cuantía de 312 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de las víctimas. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En la misma providencia, resolvió no levantar el embargo del inmueble ubicado en la carrera 94A #125-49 y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-579032 que había sido solicitado por la señora B.M. (tercero incidental), ni la prohibición de enajenar sin la respectiva autorización.


12. Inconforme con el fallo de primera instancia, tanto el defensor de NIEVES MARTÍNEZ como el apoderado de B.M. interpusieron recurso de apelación contra aquél, y el 3 de junio de 2010 fue confirmado por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto a la responsabilidad penal atribuida a F.E.N.M. y revocado parcialmente frente al numeral 5º en el sentido de “levantar la prohibición de enajenar sin autorización de la jurisdicción penal descrita en la anotación 6ª del folio de matrícula 50N-579032”17.


13. La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación18.


14. Vencido el término para interponer el recurso de casación, el 27 de septiembre de 2010 el apoderado de la parte civil allegó memorial mediante el cual dijo “adherir” al medio de impugnación extraordinaria19, pero mediante auto del 1 de octubre de este año, el Magistrado Sustanciador resolvió que dicho escrito no debía valorarse por carencia de objeto20.


15. El 12 de octubre el mismo profesional del derecho presentó memorial por cuyo medio interpuso y sustentó recurso de casación.


16. El asunto fue remitido a la Corte.


LA DEMANDA


En el acápite denominado “HECHOS MATERIA DE JUZGAMIENTO” el censor elabora un relato propio de los supuestos fácticos materia de juzgamiento en los que destaca las labores desplegadas por su prohijado para desarrollar el proyecto de vivienda de interés social, los incumplimientos y engaños a que fue sometido por parte de la familia U.-Piedrahita respecto al negocio de compraventa del terreno en que se iba a construir, por cuanto sus miembros eran concientes de la imposibilidad de edificar en el mismo, dado que estaba “afectado por la concertación de gavilanes y fontanar del rio (sic) y por una servidumbre a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la Capital”, la voluntad de devolver el dinero recaudado a los afectados y la atipicidad del delito de “transferencia ilegal de cheques” en tanto cuando giró los títulos valores posfechados “la cuenta de Colpatria estaba vigente y no se encontraba cancelada, ni saldada, y mucho menos lo (sic) pueden indilgar (sic) que esta (sic) también inverso (sic) en Estafa Agravada”.


Aseguró que al enjuiciado le fue “cuartada (sic) su defensa” en el proceso penal y que el asunto “conllevaría a un fallo económico, que solo termina con el pago de la obligación”, tal como ocurrió cuando su prohijado devolvió a quienes separaron el cupo de vivienda los $321.562.500 que a su vez le había retornado la familia U. al desistir de la compraventa del lote.


De otro lado, afirmó...

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